art. 10.1.a.
Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
digalé al presidente que si desconoce dicho art.
le manda burofax indicando que si en el plazo de XXX días no se emprende la reforma de su problema, emprenderá las oportunas acciones judiciales contra él por dejación de funciones
si el seguro no lo cubre ese no es su problema, lo deberá pagar todo la comunidad
no permita pintar sin soluccionar el origen
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