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Q
QEEE
13/05/2020 01:46

Administrador

¿Quién protege a los propietarios de la comunidad?

643 lecturas | 2 respuestas
Hola buenas noches, mi consulta es quien proteje a los propietarios, de la comunidad ? Tenemos un administrador excelente vamos de lo mejor lo mejor. Uno: No tiene contrato con la comunidad y es el administrador, cambia de compañía de suministro a su elección sin consultarlo, no tenemos seguro del portal hace ya un año el acta del año 2019 no está firmada porque puso en ella lo que le dio la gana entonces la presidenta no la firmó y sigue sin firmar el libro de actas no está inscrito el 02/04/20 contrata contrata una empresa para la protección de datos por libre xq así el lo quiere sin comunicarlo, tenemos enganches hasta con pinzas de los coches así tal cual y tampoco hace nada y esto y ya para cerrar nuestra vecina tiene 10 perros ascensor arriba ascensor abajo y como no sin correas en un piso de 55 metros y el caso omiso? Intentamos prescindir de sus servicios y x nula la votación de los vecinos
X el coronavirus Alguien del foro por favor nos podria ayudar que hacer de cara a la ley gracias
 
A
Antenaradio
16/05/2020 15:15

si no tien contratono se le puede rescindir pero tampoco se puede encargar de nada con lo cual se hace un contrato con otro administardor y se acabo. Aparte de eso y con independencia de loque marca la ley, las juntas las convoca el presidente yno tienen pq ser en el despachodel administrador y siemore y cuando se tengan por reunido una cuarta parte sinome equivoco de las cuotas de participacion, los acuerdos q se tomen son validos y con independencia de eso, los acuerdos que se tomen o decisdiones que se tomen sin consulatr con la comunidad se pueden impugnar para que no sean validos. Entre otras cosas parece que hay poca o nula intencion de evitar q se prolongue la situacion en el tiempo y mucha pasividad por parte de loque parece ser la mayoria de los vecinos

 

 
ADDministrador
ADDministrador
13/05/2020 19:07

Buenas tardes,

Una de las funciones que recaen en la figura del Administrador de fincas y que se estipula en el artículo 20 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal es la siguiente:

“Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.”

Lo coherente es apercibir por escrito y de manera fehaciente al vecino infractor de que se supera el número máximo de perros en su vivienda ya que esa cantidad se regula por las ordenanzas municipales de cada población y me temo que en la suya, el número de 10 será algo excesivo.

En caso de que su vecino no tome medidas, se puede instar a que la concejalía de Sanidad pertinente puede actuar y dicte sanción cuanto menos.

Y sobre el resto de temas, deberán esperar a la última fase del estado de alarma para poder celebrar una junta de propietarios y prescindir de los servicios del actual despacho, que por lo que cuenta, comete fallos imperdonables (contrataciones fraudulentas, ausencia de seguro...)

Espero haberlo ayudado,

ADDministrador.com (Un nuevo concepto de Administración de Fincas)

Móvil: 722 192 037 - info@addministrador.com

Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

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