Buenas tardes,
Una de las funciones que recaen en la figura del Administrador de fincas y que se estipula en el artículo 20 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal es la siguiente:
“Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.”
Lo coherente es apercibir por escrito y de manera fehaciente al vecino infractor de que se supera el número máximo de perros en su vivienda ya que esa cantidad se regula por las ordenanzas municipales de cada población y me temo que en la suya, el número de 10 será algo excesivo.
En caso de que su vecino no tome medidas, se puede instar a que la concejalía de Sanidad pertinente puede actuar y dicte sanción cuanto menos.
Y sobre el resto de temas, deberán esperar a la última fase del estado de alarma para poder celebrar una junta de propietarios y prescindir de los servicios del actual despacho, que por lo que cuenta, comete fallos imperdonables (contrataciones fraudulentas, ausencia de seguro...)
Espero haberlo ayudado,