el que usted acudiese a una junta de propietarios con un abogado y éste expusiese su versión no quiere decir que fuese legal, esto indica que era un abogado muy habil y que realizó un magnifico trabajo a su cliente, y que el resto de propietarios incluido administrador desconocian la LPH
el art. 10.3.b de la LPH lo deja muy claro, y además es la legalidad vigente al día de hoy
b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de
participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, INCLUYENDO EL CERRAMIENTO DE LAS TERRAZAS y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
en dicho art. puede comprobar que no queden exentos ningún tipo de cerramiento.
le felicito por contratar tan buen abogado