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Paularita
Paularita
07/06/2020 15:22

Convocatoria reunión de vecinos

¿Quién decide cuándo se pueden convocar reunión de vecinos?

1.317 lecturas | 13 respuestas
Quién decide cuando se puede convocar ??? Será cuando termine el estado de alarma?* O tienen que autorizarla expresamente y quien ???? Gracias
 
Paularita
Paularita
07/06/2020 22:27
Le agradezco su contestación. Saludos
 
asepaf
asepaf
07/06/2020 22:25
Cada vivienda en la comunidad tiene un coeficiente sobre el que se calculan los gastos comunes. Si usted como propietario solicita la convocatoria por escrito acompañando las firmas de propietarios que representen el 25% del total y entrega esas firmas al presidente o administrador, estos deben convocar la junta
 
Paularita
Paularita
07/06/2020 22:15
Convoca el presidente o el 25 por ciento d de coeficientes, ésto último a que se refiere, quien puede convocar aparte del presidente. Muchas gracias
 
asepaf
asepaf
07/06/2020 22:04
Se trata de reuniones sociales de amigos y/o familiares.
Convoca el presidente o el 25% de coeficientes.
Pero hay que tener en cuenta que a esas reuniones no pueden asistir colectivos vulnerables, es decir, por edad, patologías previas, problemas respiratorios y/o cardíacos.... Por lo que si hay algún propietario de este tipo que quiera asistir no podría convocarse la junta salvo que delegue su voto en alguien
 
Paularita
Paularita
07/06/2020 19:58
Gracias eres muy amable
 
A
AltosMarbella
07/06/2020 19:53

Hola, vivo en Málaga. Andalucia entra el 8 de junio en la fase 3. A partir de entonces se pueden hacer hasta reunines de 80 personas (articulo 40 de la orden SND/458/2020 (en fase 1 => 20 personas y en fase 2 => 40).

Convoca el presidente o el 25% de votos y cuotas de los propietarios. 

 

 

 

 

 


Editado por AltosMarbella 7/6/2020 19:54
 
carolinevega
carolinevega
07/06/2020 17:19

Tiene toda la libertad del mundo de dudar de nuestras respuestas, dado que ha abierto un hilo en otro blog dado que nonse fia de nosotras y nosotros, una servidora abandona este hilo

 
carolinevega
carolinevega
07/06/2020 17:11

O sea que segun ese listo de administrador , la vecina del primero no puede ser su amiga?

Digale qu se lea la normativa y que le indique donde figura la palabra amigo?

De cualquier forma  quien convoca es el presidente, no el administrador

CAPÍTULO II
Flexibilización de medidas de carácter social

Artículo 7. Libertad de circulación.

2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes.

 

 
Paularita
Paularita
07/06/2020 15:55
Caroline según un administrador dice que las 20 personas son entre amigos y familiares pero no están autorizadas las reuniones de vecinos, ya no sé sabe qué es y qué no es. Gracias
 
carolinevega
carolinevega
07/06/2020 15:52

Si no he respondido a su primera pregunta, es debido a que usted no facilitaba los datos para poder hacerlo correctamente, dado que en estos momentos en toda España no es igual en todos los sitios.

Usted ahora indica que vive en andalucia y que son 14 propietarios, pues desde el lunes dia 8 ya pueden ser convocada junta por el presidente como si le indique en mi primera respuesta

 
Paularita
Paularita
07/06/2020 15:37
14 propietarios y es en Sevilla.
 
Paularita
Paularita
07/06/2020 15:36
No responde a mi pregunta pero gracias. es en Sevilla
 
carolinevega
carolinevega
07/06/2020 15:30

Primero depende en que comunidad autónoma vivan y el numero de propietarios, 

Segundo siempre el presidente es quien convoca

 

Fin del hilo
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