Buenos días,
La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9.c establece como obligación de cada propietario lo siguiente:
“Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.”
Ahora bien, si la vivienda es nueva deberá constar esa servidumbre en la escritura de su vivienda y en el título constitutivo de la comunidad. ¿Ha revisado su escritura?