Buenos días,
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común es la que regula la obligación que tienen las comunidades de propietarios de recibir las notificaciones de las administraciones públicas de forma telemática. Y por tanto sería el Presidente como representante legal de la comunidad de propietarios el que deba hacer las gestiones oportunas en Hacienda tras su nombramiento para darse de alta y llevar a cabo todas estas labores.
Lo normal es que se haga todo esto a través de una Autoridad de Registro con capacidad de otorgar a los Administradores de Fincas los certificados electrónicos de las comunidades que administren. Esto tiene un coste de unos 60 euros al año por comunidad.
De este modo, cualquier comunicación o diligencia que se reciba para esa comunidad de propietarios en concreto será derivada a su Administrador.
Los Administradores de Fincas advertimos (o deberíamos advertir) de esta situación para que nadie se lleve a engaño. Ese servicio tiene un coste y obviamente no tenemos por qué soportarlo nosotros.