las reuniones se solicitan al presidente que es quien tiene potestad para convocarlas, art.16.2 LPH
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
es necesario que nos informe si la aceptación de abonar la derrama a partes iguales en lugar de a coeficientes, se tomo en junta (la aprobación tuvo que ser por unanimidad). usted estuvo en la junta? que voto? cuando fue la junta?
hasta entonces no se le puede indicar nada