Buenas tardes,
Aquí discrepamos, carolinevega. Si no hay junta de propietarios mediante, el Presidente puede tomar decisiones técnicas (y de las cuales deberá responder ante sus convecinos) como pueda ser un cambio de empresas por causas de fuerza mayor, por ejemplo. Lo que no podrá hacer nunca un presidente (ni un administrador) es firmar contratos por servicios nuevos u obras no necesarias sin la aprobación del punto pertinente en una junta de propietarios y por tanto, no previstos en el Presupuesto General.
Si en una junta se aprueba cambiar la puerta del portal, ya será el Presidente quien tenga que mojarse en la elección de la empresa de cerrajería que acometerá la obra. Será él quien tenga que firmar el contrato o aceptar el presupuesto, a no ser que tenga el administrador potestad para ello. Sería absurdo tener que convocar otra reunión a los quince días para decidir entre los presupuestos solicitados.
Otro ejemplo (hay cientos); se hace necesaria una limpieza urgente de canalones por el agravio que está provocando en los áticos. El presidente puede decidir acometer su limpieza sin convocar junta.
Está claro que más transparencia habrá si todo se decidiera en junta de propietarios, pero en ocasiones hay que tomar decisiones “menores” donde la junta directiva deba intervenir y decidir al respecto. Eso sí, por cuestiones necesarias y urgentes que no comprometan la viabilidad financiera de la comunidad.
A continuación reflejo el contenido del artículo 10.1 de la LPH:
“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.”