Carolinevega y PEPE123:
Copio literalmente las conclusiones de un articulo reciente, en pleno estado de alarma, que sobre el particular apareció en Mundo Jurídico.
“1) El administrador puede unilateralmente adoptar medidas urgentes, sin necesidad de estar autorizado por la Junta de propietarios.”
Añado yo: el presidente solo puede hacer esto cuando ejerce de administrador.
“2) La apreciación de la existencia de la urgencia constituye una valoración especial por parte del propio administrador.”
“3) Han afirmado los Tribunales que, en caso de duda, es preferible adoptar la medida y pecar en exceso, pues de esta manera no incurre el administrador en responsabilidad si ha adoptado dicha medida para evitar un daño.”
“4) La urgencia responde, de un lado, a criterios de necesidad en relación con el daño a evitar con su adopción y, de otro, a un criterio temporal, cuando su adopción no permite demora, es perentoria, no puede dilatarse en el tiempo o es inaplazable.”
“5) El administrador cumple con su obligación legal y en principio queda exento de responsabilidad con dando cuenta de forma inmediata de las medidas tomadas al presidente o a los propietarios, debiendo documentar dicha documentación, pero a los sólo efectos de que uno u otros estén firmados.”
“6) La actual situación derivada de la declaración del estado de alarma, que prohíbe tácitamente la celebración de Juntas al estar limitada la libertad de circulación de las personas conforme al art. 7 del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, justifica la concurrencia de la urgencia en la adopción de cuantas medidas deba adoptar el administrador, sin autorización de la Junta, siempre y cuando concurran los requisitos de necesidad y circunstancias de perentoriedad, de demora en su adopción.”
En los enlaces se pueden ver alguna opiniones de expertos legales y sobre todo las sentencias que los tribunales, que son quienes, en ultima interpretan la ley.
Por mi parte doy por terminada esta polémica, ya que no puedo aportar más.
https://www.mundojuridico.info/facultad-del-presidente-para-autorizar-obras-urgentes/
https://diariolaley.laleynext.es/dll/2020/04/06/la-adopcion-de-medidas-urgentes-por-los-administradores-de-fincas-sin-necesidad-de-autorizacion-de-la-junta-de-propietarios
https://safinco.com/jur%C3%ADdicas/353-decisiones-que-puede-adoptar-directamente-el-administrador-de-una-comunidad-sin-autorizaci%C3%B3n-previa-de-%C3%A9sta