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tumbuctu
01/08/2020 14:03

Asistencia a Junta

¿Puede el presidente convocar una junta sin su presencia?

1.500 lecturas | 11 respuestas
Buenos días,
El Presidente de la Comunidad ha convocado Junta Extraordinaria con un único punto en el orden del día para revocar un acuerdo tomado en la Junta anterior.
Por tratarse de fechas vacacionales no será posible la asistencia a la Junta ni del Presidente ni del Secretario /Administrador, ambos propietarios.
Yo he obtenido la representación de una parte de los propietarios hasta alcanzar un 50% tanto de los propietarios como de las cuotas.
Somos 12 propietarios, tengo el voto de 6, incluido el mío. Me temo que no sólo van a estar ausentes el Presidente y el Secretario sino el resto de los propietarios. La pregunta es, ¿se puede constituir la Junta con mi sola presencia (representó a 5 propietarios más)?.
Muchas gracias.
 
M
MRV
07/08/2020 21:38

Estoy totalmente de acuerdo con Pepe 123.  Si a una Junta convocada por el Presidente, éste no asiste por la razón que sea, la Junta se puede celebrar, actuando como Presidente en funciones un propietario nombrado a tal efecto por la propia Junta y que actúa como Presidente en funciones solamente a efectos de esa Junta.

 

 
P
PEPE123
07/08/2020 14:14
"Sólo en una reunión convocada por, como mínimo, el 25% de propietarios se puede hacer sin el presidente ni vicepresidente/a."
NO, no es así, en cualquier junta a la que no asistan presidente ni vicepresidente, se nombra un propietario que presida la junta (presidente de ESA junta).
Hay sentencias judiciales al respecto, ninguna en contra.
 
P
PEPE123
07/08/2020 10:58
Si el presidente no asiste a la junta, independientemente del motivo, el vicepresidente ejerce de presidente, y si tampoco asiste, o no existe ese cargo, se nombra un propietario asistente, para que ejerza el papel de presidente durante la junta.
 
T
tumbuctu
04/08/2020 10:04
Cierto, muchas gracias.
 
carolinevega
carolinevega
02/08/2020 22:08

Tanto Mel como yo , ayer ya le contestamo a esas preguntas, lea las respuestas

 
T
tumbuctu
02/08/2020 20:09
Si existió mayoría pero se dejó abierta la posibilidad de abrirla si la mayoría de los propietarios así lo pedían. Se sometió a votación mediante firmas en el tablón de anuncios y la mayoría optó por la apertura. Un vecino se puso en contacto con el presidente para advertir que se necesitaba una junta extraordinaria para revocar el acuerdo anterior y el presidente la ha convocado. Pero la pregunta es si se puede celebrar la junta sin la presencia del Presidente y el Secretario/Administrador. Y si es necesaria una asistencia mínima de propietarios porque es posible que me presente yo solo a la junta (con la representación de la mitad de los propietarios y las cuotas, además de la mía propia).
 
carolinevega
carolinevega
02/08/2020 14:54

Es que en la anterior junta no existió mayoría?

 
T
tumbuctu
02/08/2020 12:56
El presidente está de vacaciones y el tema a tratar es la apertura, o no, de la piscina. Se acordó no abrirla en una Junta anterior y ahora una mayoría de vecinos quieren abrirla. Como se acordó en Junta, parece ser que se requiere otra Junta para revocar la decisión. Muchas gracias por su respuesta.
 
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tumbuctu
02/08/2020 12:55
Si, dispongo de las delegaciones de voto de la mayoría simple tanto de propietarios como de cuotas. El presidente está de vacaciones y el tema a tratar es la apertura, o no, de la piscina. Se acordó no abrirla en una Junta anterior y ahora una mayoría de vecinos quieren abrirla. Como se acordó en Junta, parece ser que se requiere otra Junta para revocar la decisión. Muchas gracias por su respuesta.
 
carolinevega
carolinevega
01/08/2020 22:00

como le dicen , la forma de actuar de ese presidente es de lo más extraño, tanta prisa corre revocar el acuerdo?

en segunda convocatoria si puede realizar la junta, otra cosa es si se tiene los votos necesarios para aprobar el acuerdo. nos puede explicar el problema

ya sabe lo que le han dicho deberá nombrar presidente y secretario, redactar el acta y firmarla

 
M
Mel19
01/08/2020 21:55

 

Es curioso que un presidente convoque junta en la que no va estar, tendrán que hacer junta sin la presencia del presidente, nombrar un presidente y secretario en funciones para la junta.

Si se puede constituir junta con una sola persona, Ud. tendrá que redactar acta y firmarla, lo malo es que a posterior vuelva a convocar junta, y revocar lo que Ud. ha revocado.  

 

Fin del hilo
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