Hola,
Quería corroborar mi interpretación de la nueva ley y las financiaciones. Supongamos que para una actuación de mejora energética en la comunidad pedimos un crédito a nombre de la comunidad para el importe no subvencionable. A la hora de votar esto, si este el importe anual de este crédito supera la anualidad de la cuota de la comunidad se requerirían 3/5 en la votación de esta mejora de eficiencia, si no lo supera solamente la mayoría simple. Por lo tanto no es el importe total no subvencionado lo que se valora si no la anualidad del préstamo ¿verdad?
Cita:
La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la
eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
https://www.boe.es/boe/dias/2022/06/15/pdfs/BOE-A-2022-9838.pdf
Un saludo y gracias
Gonzalo