Buenas tardes a tod@s!!
Desde hace 25 años vivo en un adosado junto a otras 15 viviendas de la misma condición. Tenemos acceso al garage por una puerta y pasillo común, pero cada vivienda tiene su propio garage y patio de luces individual. Hasta la fecha todos los vecinos cuando han tenido un desperfecto en la fachada o en las paredes de sus viviendas lo hemos arreglado por nuestra cuenta (entendiendo que es responsabilidad de cada uno mantener su casa). Cada uno de nosotros compro la vivienda pensando en que lo único que teniamos en común era la zona de acceso a los garajes (pasillo y puerta de entrada y la antena).
Desde hace un par de años sabemos que estamos en una comunidad de vecinos regida por la ley PH de 1960 y hay varios vecinos que pretenden que las grietas de sus fachadas y las placas de policarbonato de sus patios de luces las arreglemos entre todos (cuando siempre lo hemos hecho por separado).
En la escritura de compra venta de las viviendas especifica los metros cuadrados de patio de luces que cada uno ha adquirido (todos ellos separados). En la misma escritura explica la composición de la comunidad y dice así:
Se compone de una planta semisotano, distribuida en varios locales y garages o sea diceseis locales que forman cada una de las viviendas de arriba y un local o garage independiente, con entrada todos ellos por una rampa y pasillo de circunvalación, destinado éste último para acceso y paso de vehiculos y personas, y encima de ellos, un patio de luces pisable, para parte de las viviendas.
El regimen de la comunidad es PH 1960 y las siguientes particularidades:
El titular o titulares del local semisotano como el de las casas, por si solos, sin intervención de los restantes titulares de viviendas o locales, podran realizar, agrupaciones, agregaciones, separaciones, divisiones...y modificaciones de aquellos locales o viviendas, respetando la estrucctura general de la edificacición y su configuración y estado exteriores.
Se entendera a todos los efectos, que los adquirientes de las demás viviendas o locales por el solo hecho de su adquisición, consienten cuantas operaciones puedan realizarse en uso de las facultades establecidas y dentro de los limites consignados. Además la referida adquisición, se entiende que atribuye, en cualquier caso, poder irrevocable por el adquiriente a favor de aquellos titulares de los locales y viviendas para la realización de cuantas operaciones se consignan anteriormente.
Duda:
Teniendo en cuenta todo lo anterior entiendo que los patios de luces no son comunitarios ¿No? y en lo que respecta a las grietas en las fachadas o posibles goteras por esas grietas ¿Somos todos los propietarios responsables de repararlas?. Por cierto, los techos cada uno esta a una altura ¿Eso es indivisible?
No se si alguien me podría resolver está duda. Si así es, gracias de antemano