Art. 9.1.e
La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
Solicitarselo por escrito doble que le firme uno para usted. Cuando se lo firme le indica lo estipulado en el art. 9.1.e y le dice que si no lo realiza en el tiempo estipulado emprendera las oportnas acciones judiciales contra él . Segun lo expuesto en dicho art.
Ah. Le cobrará el documento, es legal