Pues dile que tu no estás obligada a hacer lo que puede hacer el mismo. En mi comunidad cuando alguien tiene un problema que es obligacion del Administrador resolver, el propietario llama directamente al Administrador. El Presidente no está obligado a hacer de intermediario entre los demás propietarios y el responsable de mantenimiento que es el Administrador.
Distinto sería que el coste del mantenimiento o reparación necesaria no entre dentro de los presupuestado y haya que recurrir al Presidente para que autorice la reparación si es urgente y si no lo es para que convoque Junta de Propietarios para acordar lo que sea pertinente.
Supongo que la reparación de la puerta rota es urgente y necesaria y si no es algo muy grave, entra dentro del presupuesto de reparaciones sencillas que la comunidad tiene asignado. Si es así, el Administrador es el que se ocupa. Si no es avisa, el Administrador avisa al Presidente para que convoque Junta, salvo que sea algo urgente y necesario y que el Presidente puede autorizar sin Junta.