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J
jescudecab
08/08/2020 19:10

La persona que motiva la subida de ascensor a áticos ya no vive en el edificio

¿Se puede cancelar una obra solicitada por un inquilino que ya no está en la comunidad?

1.402 lecturas | 6 respuestas

Hola a todos.

Es la primera consulta que hago, por lo que si hay algún error en el procedimiento para hacerlo os ruego me disculpéis.

Al lío. En mi Comunidad, se aprobó en Junta de Propietarios la subida del ascensor del edifico hasta el ático ya que en una de las viviendas de dicho ático vive una persona de más de 70 años que lo solicitó. Esta persona no era la propietaria de la vivienda, y vivía alquilada. Por diversos motivos las obras de subida del ascensor aún no han empezado, y acabamos de enterarrnos de que dicha persona ya no vive en el edificio. Por tanto, la pregunta que me surge es la siguiente: en esta situación, ¿se puede evitar el realizar dicha subida del ascensor a los áticos, y de ser posible, cómo se haría?

 
carolinevega
carolinevega
10/08/2020 15:20

Cometieron varios errores

Un inquilino no puede obligar a una comunidad a contribuir a la instalación del ascendor

La votacion por correo fue ilegal.

Tubieron en cuenta el art. 10.1.b.

Entonces el contrato esta firmado

Cuando se inicia una pregunta hay que facilitar toda la informacion, porque ahora nos comunica que aparte de subida al atico tambien es sustitución.

Aparte de interes económico existe interes de uso, si no que lo digan los del ático, que tienen todo el derecho del mundo a no subir escaleras

 

 

 
J
jescudecab
10/08/2020 12:05

Muchas gracias a todos por la información. 

Centro un poco más el tiro porque en algún caso parecía haber dudas sobre el caso. El edifico tiene varias viviendas en el ático. Una de estas viviendas estaba alquilada año pasado y la inquilina tenia 70 años. El año pasado solicitó la subida de ascensor para eliminar barreras arquitectónicas.  Tras Juntas exprés el año pasado entre los meses de junio y julio, muy "auspiciadas" por el propietario de otro ático que ve la oportunidad de que le suban el ascensor y se lo financien entre el resto de propietarios si el pago es plurianual, se aprueba la subida y en el mes de agosto de 2019 se somete a votación por correo si se paga a un año o a cinco años. Se tarda en dar los resultados de la votación 6 meses y se comunican a través de una circular del administrador sin indicar quien ha votado y señalando que por mayoría se elige y opción a cinco años (con una clara de falta de información sobre las implicaciones de este hecho). LA junta ordinaria prevista para marzo de 2020 se suspende por el bicho y no se ha realizado aun a día de hoy. A medidados del mes de julio de 2020 aparece una nota en el ascensor de la compañia instaladora (no del presidente) indicando que en agosto se inicia el proyecto. En ese momento nos enteramos que la inquilina que solicito la suspension de barreras arquitectonicas ya no vive en el edificio.

Por tanto la pregunta era si dado que la instalación esta empezando y que se ha producido una variación determinante en las condiciones en las que se aprobó el proyecto (en la nueva situación no sería obligatoria la consideración de la subida a los aticos) y buscando el interés economico de la mayoría de la Comunidad se podría reorientar el proyecto para que fuera solo de sustitución en lugar de sustitución y subida al ático dando la oportunidad a los propietarios de los áticos que abonasen la diferencia de coste entre la sustitución y la subida para que el ascensor llegase a su planta.  Aunque según me ha parecido entender seria impugnable  si alguno de los propietarios del otro ático se sintiese perjudicado aunque no fuese el quien solicito la subida del ascensor, y aunque el ascensor pudiera subirse si ellos pagan la diferencia de coste. ¿ Es correcto? ¿Tendría que justificar el propietario del ático que impugna el perjuicio producido cuando no fue el quien lo solicitó?

Muchas gracias de nuevo por anticipado.

 
carolinevega
carolinevega
09/08/2020 20:28

mi aclaración no era una corrección sobre a lo que usted dijo

era una aclaración para las personas que desconocen la LPH y creo que se les debe explicar correctamente para que no se lien o confundan

el último párrafo no se aque se refiere, dado que en este hilo no se ha dicho nada de disidente

le recuerdo que los acuerdos de la junta se pueden votar tantas veces como se quiera (y no vale decir que se ha dado permiso a un propietario para hacer tal cosa y ya ha empezado etc etc)

aquí se aprobó la instalación del ascensor solicitada por un inquilino. cosa que no nos ha explicado jescudecab, dado que no existe obligación de instalar ascensor si lo solicita un inquilino.

 


 

 
carolinevega
carolinevega
09/08/2020 16:03

junta ordinaria: la que se convoca anualmente para rendir cuentas, aprobando los gstos habidos, los próximos presupuestos, renovación de cargos y otros temas a tratar

junta extraordinaría: las que se hacen en el resto del año

las las juntas las convoca siempre el presidente por decisión propia o por petición del 25% de los propietarios, en caso que ignore dicha petición, ese 25% puede convocarla.

pues si tiene firmado un contrato de arras u otro compromiso, en la junta cuando se trate el tema que exponga sus compromisos.

 

 
J
jescudecab
09/08/2020 14:14

Perfecto. Algo así imaginaba.

Muchas gracias por la respuesta y por la rapidez.

Sólo una cosa más.  ¿La Junta tiene que ser ordinaria o una Junta extraordinaria convocada pro el 25% de propietarios puede valer también? 

Muchas gracias de nuevo

 
carolinevega
carolinevega
08/08/2020 20:19

cualquier acuerdo se puede revocar

convoquen junta y acuerden lo que estimen

 

Fin del hilo
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