¡Usted misma sostiene que un vecino puede consultar el libro de actas! Si lo que estamos hablando es de la diferencia entre "entregar” y "permitir consultar", para usted la perra gorda. La ley no se lo exige (el mercado sí).
No hay ningún problema en incluir en la convocatoria de junta y en el acta, la relación de propietarios privados de voto (ya en la antigua LPD, art 11 se preveía que si una ley lo exigía no era necesario el permiso).
En resumen, nada en la legislación de protección de datos impide a un propietario el acceso a las actas anteriores a su compra (las actas no pueden incluir datos de carácter personal) y el Adminitrador debe permitir al propietario el acceso al libro de actas.
El resto es un tema de servicio, efectivamente el administrador puede decirle al propietario “acude a mi oficina y puedes ver el libro de actas, pero ojo, no estoy obligado a dejarte una silla, ni a dejarte ir al baño o darte agua”, o le puede decir, "encantado, y te las envío por mail, dame un par de días”. Estamos en 2020 y no creo que todavía haya empresas de servicio que opten por la primera solución.
Hoy, insisto 2020, todo esto se soluciona con una página web donde cada propietario encuentra toda la comunicación de la comunidad. A nosotros nos cobran 250€ / año por una solución que web, bastante completa y que está en el mercado para la administración que quiera implementarla. Si una admnitración no ofrece servicios on line … hay que cambiar de admnitración.