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C
curro56
21/09/2020 11:01

DERECHO NUEVO PROPIETARIO A LA ENTREGA DEL HISTÓRICO DE ACTAS

¿Tienen los propietarios acceso a todas las actas de las juntas de la comunidad?

10.549 lecturas | 41 respuestas

AGRADECERÍA ME INFORMARAN SOBRE LOS DERECHOS QUE TIENE UN PROPIETARIO A QUE SE LE FACILITEN TODAS LAS ACTAS DE LAS JUNTAS DE LA COMUNIDAD, DESDE SU CONSTITUCIÓN, CUANDO LA ADQUISIÓN DE SU VIVIENDA DATA DE HACE CINCO AÑOS.

CASO DE ESTAR EN ESE DERECHO, ES OBLIGACIÓN DEL ADMINISTRADOR O DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD ?

 
J
Juanitin1
08/10/2020 19:08
Hola solo quiero saber si m recibís en el foro
 
C
Coelum
06/10/2020 23:21

Buenas noches,

Perdonen de antemano por permitirme el lujo de escribir sobre los comentarios leidos. Sin duda alguna cada persona en muchas ocasiones que tener su verdad, cierta o no, infunda por información erronea o no, no soy quien me permita el lujo de juzgar a nadie pero lo que si se es que no es lugar adecuado para una batalla de conocimiento sean o no sean cierto haciendo uso de comentarios indebidos. No creo que sea beneficioso para nadie ni que sea favorecer a ningun nivel. Nuevamente pedire disculpas de antemano  por si mis palabras molestan, pero sinceramente creo que se pierde demasiado tiempo ya en la vida como para entrar en peros, comas o puntos. El respeto debe primar guste o no la opinión de otra u otras personas, quien no pueda mantener dicho respeto por delante carece de toda veracidad en sus palabras y no porque no la lleve o si, tan solo porque no son alimento ni de conocimiento ni del interior de cada uno. De verdad, si no existe una finalidad justificada en la que se consiga una bien común no veo necesario el desgaste que conlleva todo esto y ¡¡ ojo!! no critico, no juzgo ni me posiciono pero si me voy a permitir con el persimos de todos el decir que ese tiempo es mas necesario para utilizar en otros fines. Nuevamente, mis disculpas pero miren por la ventana y veran que el mundo no necesita esto, necesita soltar el rastre de la hipocresia de todos y cada uno de nosotros. Espero y deseo no sean tomadas a mal mis palabras. Buenas noches

 

 
M
mariaComunidad
06/10/2020 19:38

Querrá decir su NO-intervención, dado que solo ha dicho improperios gratuitos. Pero vamos, que a Ud. hay que darle la razón como a los tontos. Así que se la doy. Que esté soltera es perfectamente comprensible dado su mal carácter. Compadezco a su mascota, si la tiene

 
carolinevega
carolinevega
06/10/2020 19:14

Como ya me conozco el paño y se que es adicto a la replica, contraréplica y contracontraréplica, convirtiendo su intervencion en una inútil y estéril justificación para no asumir que su pregunta era vanal y simple.
Es por lo que doy concluido mi intervención en este hilo

 
M
mariaComunidad
06/10/2020 18:28

Machista y misógino es un insulto, deje ya de insutar y hacer juicios de valor! Y lea sus propios comentarios! No soy de ninguna gestoría pero si Ud. lo es lo puede ser cualquiera

 
carolinevega
carolinevega
06/10/2020 17:54

Le incluyo su última intervención en el otro hilo, 

Mariocomunidad usted es el que usa el insulto como hilo  onductor a su errático discurso.

y encima tiene que acudir a otro hilo para difamar 

cuando le he llamado IDIOTA

NUNCA

VUELVO A INSISTIR MISOGENO Y , MACHISTA

Los nervios los tendra alterados usted

Señora Carolina ordinaria y vulgar es usted que ha contestado a un usuario mofándose de él siendo una “profesional” supuestamente. Váyase a que la de un poco el aire porque lo necesita. He arreglado el problema yo solo sin su inestimable y absurda ayuda y ridícula por otra parte de electrificar el felpudo. Cualquiera que lo lea se quedará completamente loco/a. Repito un profesional en derechoi tiene un código deontológico que ustedes se han pasado por detrás con mucha ligereza. Si quiere le remito a la normativa de la buena práxis de los profesionales en derecho, que aunque ustedes la ignoren existe. Y deje de insultar mírese al espejo y haga autocrtica. Que usted justifica que los niños sean unos salvajes y los vecinos tengamos que soportar a los hijos maleducados de otros.

· 

 
M
mariaComunidad
06/10/2020 17:02

No se preocupe, Altosmarbella, esta Sra. es así, por lo visto tiene malos días con frecuencia. Se empeña en que soy un hombre, porque uso el masculino genérico. No deja de dar patadas al diccionario, te llama idiota cuando la idiota es ella. Según ella los niños pueden golpear las puertas de sus vecinos durante años y encima son unos pobrecitos. No sé en qué comunidad vive ni a qué comunidad asesora pero de cualquiera de las dos saldría corriendo. No le escriban en mayúsculas que le da un síncope (her poor nerves!)...

 
M
mariaComunidad
06/10/2020 16:51

Ud. es todo menos inteligente

 
M
mariaComunidad
06/10/2020 16:49

Lo que tiene usted por lo que leo es muy mal carácter y una ironía desbrida y pésima, la proxima vez le pondré un extracto de humor inglés para que se refine un poco. Lo malo es que no lo va a entender:(( y de paso le voy a dar a mis querido vecinitos su dirección, si tiene a bien dármela, para que, dado que le gustan tanto los niños le golpeen su puertas todos los días y así de paso le doy yo asesoramiento, que aún sin dedicarme al oficio de asesorimiento legal de Comunidades de vecinos, creo que lo haría mejor que Ud., graciosilla chistosilla. PD: con toda mi empatía, humor, sornilla y cariño. MUUUA- Eso sí, no escriban en mayúsculas, que a la Sr. le hiere su fenomenal sensibilitad. La puede llamar de todo menos bonita, eso sí es de su grado

 
A
AltosMarbella
06/10/2020 16:44

Yo soy usuario, no administrador. Y como usuario, y pagador, exijo que el administrador se adapte a las leyes y dé el mejor servicio posible a los propietarios.

Repito:

  • no hay nada en la legislación de protección de datos que impida el acceso a las anteriores actas de la comunidad a un nuevo propietario 
  • el administrador está obligado a permitir a un vecino el acceso al libro de actas 
  • a partir de ahí, si el administrador no quiere entregar las actas y obliga al propietario a ir a su oficina a verlas (y le niega una silla – cosa que puede hacer-) CAMBIA DE ADMINISTRADOR 

 

 

 


Editado por AltosMarbella 6/10/2020 16:46
 
carolinevega
carolinevega
06/10/2020 16:38

Mi humor se basa en mi ironía y esta es unicamente es para personas, medianamente inteligentes para arriba.

Por eso es logico que usted no lo entienda

Contesto así a los machistas y misogenos 

 


Editado por carolinevega 6/10/2020 16:39
 
M
mariaComunidad
06/10/2020 16:17

Esta señora es un poco maleducada. Tenga cuidado no tiene un buen día si le contesta como a mí igual le aconseja hacer una hecatombe con las reses de su granja… a saber tiene un humor absurdo no sé si la va a entender

 
carolinevega
carolinevega
06/10/2020 16:07

Pues si es usted administrador, seria más productivo para su empresa que el tiempo que gasta aquí, lo dedique a sus administrados.

Estoy segura que se lo valoraran

 
A
AltosMarbella
06/10/2020 15:36

 

Que sí, que sí. Señora que tiene usted razón

Para resto de lo humanos:

NUNCA deben aparecer datos personales en un acta.

El Administradir está obligado a permitir el acceso al libro de acta a todo vecino (perdón, propietario)

 A partir de hay, todo es servicio. ¿Soy un administrador del siglo XXI o del XIX?
 

Sin incumplir la ley, no todo es la ley  SERVICIO  

 

 

 


 

 

 
carolinevega
carolinevega
06/10/2020 15:28

Yo no sostengo para nada que un propietario, no vecino, pueda consultar la documentacion cuando lo crea oportuno

Mantengo: eso es en la junta

Que ha estas alturas indique: no hay ningún problema incluir eun la convocatoria......…

Es que es la LPH quien lo indica en su art.16.2

Le aconsejo esta lectura

https://ciudadycomunidad.cafmadrid.es/acceso-la-documentacion-la-comunidad-propietarios/

El acceso a la documentación de la comunidad de propietarios Por Jorge de Diego Retuerta. Asesor de Protección de Datos del CAFMadrid Siempre ha estado a la orden del día que los propietarios soliciten información relacionada con su comunidad al administrador de fincas (salarios de los conserjes, números de teléfono de otros propietarios, facturas, contratos, etc.). Pero, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), ¿hasta qué punto un propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal puede acceder a la documentación de la comunidad cuando ésta contiene datos de carácter personal? La comunicación a los propietarios de documentación que alberga datos personales se considera una cesión de datos, definida en la LOPD como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. Como norma general, para poder realizar una cesión de datos se requiere el consentimiento de los afectados. No obstante, la propia LOPD recoge toda una serie de excepciones a la necesidad de contar con dicho consentimiento. Entre esas excepciones podemos destacar, a los efectos que aquí interesan, la existencia de una Ley que habilite a realizar dicha cesión. La comunicación a los propietarios de documentación que contenga datos personales se considera una cesión de datos, según la LOPD Dicho lo anterior, debemos analizar si existe alguna normativa que permita ceder la documentación de la comunidad con datos personales a los propietarios que la soliciten, de tal manera que no necesitemos contar con el consentimiento de las personas afectadas. En este sentido, es importante destacar el art. 20.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual recoge, entre las funciones que le corresponde al administrador de fincas, la siguiente: “Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad”. De lo anterior se puede entender que, más allá de las entregas de documentos que expresamente prevé la Ley de Propiedad Horizontal (por ejemplo, la remisión de actas a propietarios ), dicha Ley permite que el administrador facilite documentación de la comunidad a sus propietarios ya que, tal y como dice, dicha documentación debe estar a disposición de los titulares, es decir, de los propietarios. Sin embargo, ¿debe interpretarse este precepto como un “cheque en blanco” para que los propietarios puedan solicitar y obtener del administrador de fincas cualquier tipo de documentación de la comunidad con datos personales? Interpretación de la AEDP La propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha reiterado en varias ocasiones que el hecho de que una norma con rango de Ley habilite el tratamiento o cesión de los datos resulta suficiente para considerar dicho tratamiento o cesión amparado por la LOPD, pero es igualmente preciso que se respeten los principios de proporcionalidad y finalidad consagrados por su art. 4.1. Teniendo en cuenta lo anterior, la AEPD considera que la transmisión de los datos solicitados a los propietarios será lícita siempre que sea necesaria para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en la legislación de propiedad horizontal y, en concreto, cuando sea necesaria para una correcta gestión de la comunidad de propietarios. Asimismo, la comunicación de datos deberá limitarse a aquellos datos que en cada caso resultan “adecuados, pertinentes y no excesivos” para el cumplimiento de la finalidad que legitima el acceso a los mismos, que en el presente supuesto viene referido al control del buen gobierno de la comunidad de propietarios. La comunicación de datos deberá limitarse a aquellos datos que en cada caso resultan “adecuados, pertinentes y no excesivos” El informe 0261/2013 de la AEPD recoge una serie de ejemplos en los que no se respetaría el principio de proporcionalidad y, por tanto, la cesión de datos no estaría amparada por la LOPD: “Así, cabe señalar, a título de ejemplo, que no cumple el requisito de idoneidad la comunicación de los directorios con los datos de domicilio de los propietarios o sus números de cuenta corriente, en tanto que en nada contribuyen a la finalidad de control de la buena administración de la comunidad de propietarios”. Guía para Administradores de Fincas La AEPD reconoce que la información referente a comunidades de propietarios es uno de los temas más consultados en el catálogo de preguntas frecuentes de la página web de la Agencia, y por ello ha publicado una Guía orientada a abordar la protección de datos en las comunidades de propietarios a través de los Administradores de Fincas Colegiados, tanto para facilitar el trabajo de estos, ofreciéndoles una información ajustada a sus necesidades, como para mejorar el nivel global de protección de los ciudadanos. Los Administradores de Fincas Colegiados, que gestionan el 80% del parque total de viviendas en España, “están legitimados para tratar y disponer de los datos de los copropietarios que resulten necesarios para la gestión ordinaria de los asuntos de la comunidad en virtud de la relación contractual que les vincula con la comunidad, en los términos acordados en la misma y en el marco de la Ley de Propiedad Horizontal”, según se reconoce en la Guía publicada por la AEPD.  

 

  1.  Todo propietario tiene derecho a acceder a la documentación de la Comunidad de Vecinos siempre que exista un motivo justificado. Debe existir una causa seria, objetiva, como por ejemplo disponer de toda la información necesaria para la adopción de los acuerdos que se sometan a aprobación en Junta de Propietarios. - En ningún caso el propietario dispone de “barra libre” de acceso a los datos de la Comunidad de Propietarios. - El derecho a la información recogido en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal no puede considerarse un derecho individual, sino un derecho colectivo de la Junta de Propietarios. 
A
AltosMarbella
06/10/2020 02:59

¡Usted misma sostiene que un vecino puede consultar el libro de actas! Si lo que estamos hablando es de la diferencia entre "entregar” y "permitir consultar", para usted la perra gorda. La ley no se lo exige (el mercado sí). 

No hay ningún problema en incluir en la convocatoria de junta y en el acta,  la relación de propietarios privados de voto (ya en la antigua LPD, art 11 se preveía que si una ley lo exigía no era necesario el permiso). 

En resumen, nada en la legislación de protección de datos impide a un propietario el acceso a las actas anteriores a su compra (las actas no pueden incluir datos de carácter personal) y el Adminitrador debe permitir al propietario el acceso al libro de actas.

El resto es un tema de servicio, efectivamente el administrador puede decirle al propietario “acude a mi oficina y puedes ver el libro de actas, pero ojo, no estoy obligado a dejarte una silla, ni a dejarte ir al baño o darte agua”, o le puede decir, "encantado, y te las envío por mail, dame un par de días”. Estamos en 2020 y no creo que todavía haya empresas de servicio que opten por la primera solución.
 

Hoy, insisto 2020, todo esto se soluciona con una página web donde cada propietario encuentra toda la comunicación de la comunidad. A nosotros nos cobran 250€ / año por una solución que web, bastante completa y que está en el mercado para la administración que quiera implementarla. Si una admnitración no ofrece servicios on line … hay que cambiar de admnitración. 
 

 

 


 

 

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
05/10/2020 23:01

y que ley si obliga a su entrega?

Existen sentencias jurídicas que indican la no obligación de entregar documentación a UN UNICO PROPIETARIO

la agencia de protección de datos ya ha emitido su opinion 

 
A
AltosMarbella
05/10/2020 22:19

 

 

La reglamentación sobre la protección de datos es utilizada como arma para negar información no comprometida.

Si en un acta hubiera datos de carácter personal, ¿porque lo propietarios actuales pueden tener acceso a ellos y los futuros no?  
 

No debe haber datos de carácter personal (el nombre del conserje no es un dato protegido, su nómina con un descuento por discapacidad – por ejemplo – sí lo es).
 

La legislación sobre la protección de datos NO impide que un nuevo propietario tenga acceso a las actas, SÍ prohíbe que haya datos personales en un acta (salvo propietarios sin derecho de voto por deudas, y este es un tema en el límite pero se considera de hecho que no es un dato protegido). 
 

 


 


 


 

 

 
carolinevega
carolinevega
05/10/2020 15:05

mnocete: Esta equivocado, el administrador no es un empleado.

Un empleado es un conserje

Coelum: usted se refiere a socios de una sociedad no de una comunidad de propietarios, y este  log de de eso, de propietarios de viviendas

 
mnocete
mnocete
05/10/2020 11:13

Tendrá que retirarse esos datos de las actas suministradas, entonces. Dándole repetuosamente la vuelta a su arguemento ¿qué ley permite al administardor, que es un empleado de la comunidad, negar al acceso a un propietario? ¿Que es un trabajo duro? Sinceramente, quizá sea mejor tener en cuenta que el propietario que pide el acceso terminará siendo presidente y dejar las decisiones que puedan interpretarse como arbitrarias de lado.

 
mnocete
mnocete
05/10/2020 11:08

Lo siento, pero tengo que discrepar. El propietario puede acceder perpectamente a las actas y la LOPD no lo impide. Lo que impediría, en todo caso, sería al acceo a datos de catacter personal, que igual, de existir, podrían retirarse de las actas a las que se accediera. Desconozco las razones por las que en un acta de propietarios podrían constar los datos de trabajadores. Entiendo que si se trata de datos de la relación laboral entre la comunidad y trabanadores por cuenta ajena,  estos deberían anexarse y no constar en el cuerpo del acta. Si se trata de datos profesionales o de autónomos, estos quedan fuera del alcance de la LOPD dado que no son personales.

Luego hay otros dos aspectos: uno es si se puede acceder a las actas o puede solicitar copia. Si facilitar copia resultada un trabajo ingente, el propietario debería poder acceder y consultar en el despacho de Administración. Si no lo es, el propietario pude acceder incluso a copia.

En cuanto a cobrar… La ley solo permite establecer un canon cuando la solicitud de acceso es abusiva, por ejemplo, por repetitiva. Pero está claro que un primer acceso al histórico difícilmente lo es. Si lo es, quizá el archivo requiere digitalización inmediata.

 
C
Coelum
04/10/2020 15:25
Buenas tardes,

La Junta fue trasladada de ahí formular la pregunta nuevamente. Aprovecho para pedir disculpas dado que al parecer se envió el anterior mensaje tambien.

Sobre el porcentaje no dispongo de ese dato dado que no he podido ver estatutos.

Y nuevamente disculpas, se trata de una Asociación de un municipio de Valencia. Creía que a la hora de legalidad a nivel de actas, convocatoria, etc....era igual que de si una comunidad se tratase.

Nuevamente disculpas
 
carolinevega
carolinevega
04/10/2020 10:46

No nos indica si esos propietarios equivalen al 25% de los votos o el 25% del coeficiente.

No nos indica cuantos propietarios son ni cuantas personas estan permitidas que se reunan en su comunidad autónoma.

Este último hecho se puede denunciar a la policía en el mismo momento que estén reunidos.

De cualquier forma no tiene sentido realizar la pregunta después de realizar la junta. Junta que no se a que corresponde si a una comunidad de propietarios de viviendas o a una sociedad, si es esta última este no es el foro adecuado

 
C
Coelum
04/10/2020 07:28
Buenos días,

Me refería a que se ha nombrado una junta directiva sin previa convocatoria para tratar dicho punto, es decir, a dedo cuatro vecinos tomando un café.

Los puntos a tratar son:

1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Aprobación de 3 derramas hasta el mes de diciembre.
3. Lectura de los presupuestos solicitados.
4. Socilitar al ingeniero escrito dirigido al Ayuntamiento.

Estos son los más importantes, pero no tenemos constancia de xq esos presupuesto. No trasladan información antes de la junta y Somo desconocedores de xq se necesita ese escrito.

Dicha Junta Directiva no aprobada en asamblea hace y deshace a su criterio, de ahí el saber cómo puedo votar después de tener un conocimiento.

Gracias
 
C
Coelum
04/10/2020 07:15
Buenos días,

Lo primero y antes de nada daré las gracias. Me encuentro en una situación bastante incomoda y por mucho que he querido proceder a poner al orden la Asociación, me he encontrado un muro imposible de derribar.

A día de hoy, dicha asociación no cuenta ni con libro de acta, libro de socios, procedieron a la apertura de una cuenta de manera particular y mancomunada, no se envían las convocatorias en fecha y forma, los acuerdos tomados en asamblea luego son, bajo criterio de la Junta Directiva, desestimados y solicitados nuevos sin previo aviso ni acuerdo en junta, la Junta Directiva ha sido elegida a dedo tomando un café y no solo eso, si no que no ponen en conocimiento de los nuembros miembros sino que solo hablan de los anteriores y de igual manera, es decir, a dedo y tomando un café, fueron excluidos algunos miembros de la Junta Directiva que si fue aprobada en asamblea.

En estos momentos, existe un tramite el cual esta siendo tramitado a través de un despacho de abogados, dicho despacho siempre a remitido información a todos los miembros que así lo solicitara, a día de hoy, dicho despacho, bajo las indicaciones de esta nueva Junta Directiva, no da traslado alguno dado que así lo han solicitado y tan solo se enviara a un correo electrónico el cual han abierto.

El próximo día 3 de Octubre, se ha convocado para una junta extraordinaria con una serie de puntos, de los cuales, la misma Junta (no legal) no da traslado a ningún presupuesto ni a información alguna dado que lo hará directamente en dicha asamblea y a su vez la asamblea será partida, es decir, a las 10:00 h convocaran a 10 personas, a las 11:00 a otras 10 personas y así sucesivamente.

A nivel de tramites a presentar a organismos como el caso de el Impuesto de sociedades, que no se si se debe presentar u otro tramite que sea acorde a ley a presentar, sin duda no se ha realizado.

Por lo que, bajo mi criterio y. mi humilde opinión es toda una bomba de relojería la cual puede ser denunciada o penalizada en cualquier momento y desconozco hasta donde podemos ser implicados el resto de vecinos.

Ruego puedan darme algo de luz dado que en estos momentos sigo en estado de cataplexia ante tan ...... digamos irresponsabilidad estoy siendo testigo.

Gracias nuevamente.
 
carolinevega
carolinevega
30/09/2020 11:54

La celebración de una junta no se tiene que convocar en asamblea, 

Cuantos propietarios son y cuantas personas están permitidas en su comunidad autónoma que se reúnan?

Desconocemos los puntos a tratar , indíquenos que información previa necesitan


Editado por carolinevega 30/9/2020 11:55
 
C
Coelum
30/09/2020 03:24

 

Buenas noches, ruego me indiquen como proceder. Al margen de lo escrito anteriormente, el proximo día 3 de octubre nos han convocado ( junta no aprobada en asamblea) para una junta extraordinaria. De los puntos que reflejan, se les ha solicitado la información para poder tener un conocimiento previo a la junta y en caso de tener que delegar el voto o trasladar el voto al presidente poder tener un conocimiento. Dicha información ha sido denegado por lo que si no puedo acudir a dicha junta, de que manera puedo dejar mi voto a falta de información?? Salvando el voto?? 

 

 

 
C
Coelum
29/09/2020 15:55

Buenas tardes, quizas me explique mal y di paso a  entendimientos erroneos. El decir granja fue como hilo de la unión de dicha Comunidad, es decir, como apunte. Mi pregunta era si tras lo manifestado en el mensaje sobre el procedimiento que se esta efectuando y la preocupación al menos por mi parte de las consecuencias que pueden surgir. Gracias

 
carolinevega
carolinevega
29/09/2020 14:43

se ha equivocado de blog, este va sobre los problemas que existen en las comunidades de propietarios y como puede suponer no tiene nada que ver con los problemas de granjas

 
C
Coelum
29/09/2020 00:22

Buenas noches, la verdad es que me encuentro en una situación cuanto poco atipica diria yo o al menos asi lo creo. Les pongo en antecedente. Ante un problema que afecta a muchos vecinos, se acordo crear una Asociación para luchar ante la supuesta granja de gallinas que pretenden instalar. El caso es que dicha Asociación no dispone de un libro de actas, libro de socios, cuenta a nombre de la misma, no se convoca en fecha y forma, no se da traslado de actas, no se dispone de las primeras actas siendo el Acta fundacional y lor originales de los Estatutos dado que no se entregarón por lo que en un primer momento se nombraron como junta directiva. En estos momentos, se estan tomando decisiones sin previo acuerdo en asamblea haciendo uso de ser junta directiva y por ello tener ese “poder” junta directiva que se ha formado a dedo tomando un cafe y no es la aprobada en la ultima asamblea. Ni que decir tiene que a lo que tramites legales u/o presentación de impuestos, etc.. como Asociación no se han realizado. El caso es que bajo mi punto de vista, todo lo que se realice carece de legalidad alguna pero desconozco si el echo de ingresar cuotas para el pago de profesionales en una cuenta particular mancomunda es suficiente para dar por valido a dicha persona como socio. Creo que los que en su día firmaron los estatutos son los unicos miembros de la misma y que tarde o temprano se veran ante un problema cuanto menos serio.Gracia de antemano

 

 
A
AltosMarbella
27/09/2020 19:58
Insisto.

Como la misma carlinevega ha señalado “ se puede admitir que consulte una documentación concreta en el despacho de la administración de la comunidad (situación en el momento de pasar a formar parte de la comunidad, obras en curso, libro de actas, etc.)”.

Es decir, el libro de actas debe estar a disposición de todos los propietarios (no debe haber en las actas ninguna información protegida). Si el administrador no quiere dar las actas ya que le lleva mucho trabajo enviarlas por mail ... tiene que permitirle al comunero verlas en el libro de actas en la oficina del administrador.

No puedo aportar más a este tema.
 
carolinevega
carolinevega
27/09/2020 17:57

no es lo mismo se puede admitir que consulte la documentación a tener obligación a entregar copias de la documentación

curro56 solicita todas las actas, no consultar una determinada, y no es lo mismo consultar en el despacho a que le den copia de todas las actas

el dato de morosidad no es privativo para el resto de los propietarios en ese momente, pero a un propietario nuevo no le importa para nada si yo deje de abonar un año y tuve un proceso monitorio y lo perdí, eso es un dato personal.

Y si un nuevo propietario desea saber el funcionamiento de la comunidad, solicitando las normas de la misma tiene suficiente (su ejemplo de horario de piscina, ahí vendrá reflejado), o si no lo pregunta

La propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha reiterado en varias ocasiones que el hecho de que una norma con rango de Ley habilite el tratamiento o cesión de los datos resulta suficiente para considerar dicho tratamiento o cesión amparado por la LOPD, pero es igualmente preciso que se respeten los principios de proporcionalidad y finalidad consagrados por su art. 4.1.

Teniendo en cuenta lo anterior, la AEPD considera que la transmisión de los datos solicitados a los propietarios será lícita siempre que sea necesaria para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en la legislación de propiedad horizontal y, en concreto, cuando sea necesaria para una correcta gestión de la comunidad de propietarios. (conocer el horario de la piscina no es para nada necesario para la correcta gestión de la comunidad)

Asimismo, la comunicación de datos deberá limitarse a aquellos datos que en cada caso resultan “adecuados, pertinentes y no excesivos” para el cumplimiento de la finalidad que legitima el acceso a los mismos, que en el presente supuesto viene referido al control del buen gobierno de la comunidad de propietarios.

Todo propietario tiene derecho a acceder a la documentación de la Comunidad de Vecinos siempre que exista un motivo justificado.

Según la doctrina, no existe un derecho abstracto de información a favor de los propietarios, sino en función de finalidades concretas.

Efectivamente -como dice la STS Sala 1ª de 16 abril 1993 STS Sala 1ª de 16 abril 1993,-, no existe disposición alguna específica en la LPH que establezca un hipotético derecho de información y que, además, sancione la falta de éste.

El administrador debe exigir justificación de la consulta que se efectúa, además de una necesaria y razonable concreción o puntualización, evitando así situaciones de abuso de derecho, como ocurre en cualquier otra organización. El administrador viene obligado a exhibir y dar cumplida explicación de aquellos pormenores consultas relativos a la marcha de la comunidad, gestión que conforme a los usos se desarrolla en el despacho del administrador donde este cumple sus obligaciones y desempeña su actividad profesional (Articulo.1171 CC, in fine).

Pero el administrador no quedará obligado a efectuar entregas genéricas e ilimitadas de información y documentación, por encima de lo que es ordinario en relación al resto de propietarios (SAP Cantabria de 19 diciembre 2005 SAP Cantabria de 19 diciembre 2005).

Tampoco vendría obligado a hacer entrega de copia la documentación de ejercicios ya cerrados y liquidados por la comunidad, pues la ley no pueda amparar peticiones relativas a documentos sobre acuerdos firmes y que recogen, por tanto, una situación que resulta jurídicamente inamovible, tal y como concluye con toda lógica SAP Madrid de 20 mayo 2004

La Audenciencia Provincial de Málaga en sentencia del 27-2-2007 entendió que el administrador de fincas no está obligado a rendir cuentas FRENTE  a único propietario fundamentando que el administrador es un órgano que responde únicamente frente a la junta de propietarios y ante la cual debe rendir cuentas de su gestión, en los términos establecidos en el art. 20 de la LPH, no siendo en ningún caso responsable frente a los distintos propietarios, ni tampoco está obligado, de forma individual con cada uno de ellos.

 

 
A
AltosMarbella
27/09/2020 02:38

carolinevega 

Pero si en su post usted incluye un enlace que dice literalmente "Como una extensión del mismo, se puede admitir que consulte una documentación concreta en el despacho de la administración de la comunidad (situación en el momento de pasar a formar parte de la comunidad, obras en curso, libro de actas, etc.),”  LIBRO DE ACTAS !!!!! ¿como pude decir a la vez que u  propietario no tiene derecho a ver las actas anteriores? ¡ puede consultar todo el libro de actas ! 

 

 

 

 

 
A
AltosMarbella
27/09/2020 02:34
En ningún caso la excusa de que aparecen los datos de los propietarios morosos (un dato que se hace público en la convocatoria de Junta que muchas veces se expone en el tablón de anuncios de la urbanización) puede servir de excusa para argumentar que un acta puede ser vista por un propietario que lo era el día de la Junta y no por otro que lo es desde un mes después.

Si un dato está protegido por la legislación lo estaría tanto frente a los otros propietarios actuales como futuros.

No hay nada en la actual legislación española de protección de datos que haga del acta de una de propietario un documento protegido por tal legislación. Si ese fuera el caso, el acta tendría que incluir una advertencia señalando que su distribución está prohibida y el almacenaje de la misma (y de todas sus copias) debería estar controlado.

Por lo tanto, nada en la legislación española ni de la UE, impide que el acta de una junta sea distribuida. Un acta no debe tener datos de carácter personal (la morosidad lo podría ser, para al ser obligatorio incluirla en la convocatoria de facto no se considera como dato privado).

Algunos administradores incluso dicen que no pueden dar el nombre de un propietario por ser un dato privado. No es cierto, es un dato público, vale con ir al registro de la Propiedad para obtenerlo (teléfono, mail ... es otra cosa).

¿Hay un interés legítimo por parte de un nuevo propietario para tener acceso a las actas anteriores? Si, siempre que en las mismas se incluyan acuerdos que le afecten ( tan simple como el horario de piscinas).

¿Debe el secretario custodiar a disposición de los comuneros los documentos de la comunidad? Sí, está obligación está recogida en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. Las actas de la Junta son claramente un documento de la comunidad.

Eso sí, el Administrador puede limitar ese derecho a disponer de la documentación por parte de los propietarios en cuanto a que estás peticiones no le roben excesivo tiempo.

No habiendo ningún impedimento para entregar las actas, siendo una documentación de la comunidad que el Administrador (el secretario) debe conservar diligentemente a disposición de los comuneros (el libro de actas “sin fecha de caducidad”, para siempre) y teniendo un legítimo interés un nuevo propietario en conocer acuerdos tomados en juntas anteriores y que estén en vigor ... es injustificable que el el administrador se niegue a proporcionar esa información. ¡ cualquier propietario tiene acceso al libro de actas !

https://adminfergal.es/documentacion-a-entregar-por-el-administrador/

https://www.comunidades.com/consultas-resueltas/documentacion/

https://administraciondefincas.com/juntas-de-propietarios/actas-comunidades ¿Pueden impedir el presidente y/o el administrador el acceso al libro de actas de cualquier propietario? No.

 
carolinevega
carolinevega
26/09/2020 22:25

Puede usted señalar algún art. Que alguna ley que obliga al secretario entregar copias de las actas pasadas?

Si alguien afirma que una ley obliga a entregar actas pasadas a propietarios que no lo eran cuando se realizó la junta, debe ser capaz en primer lugar de identificar de que ley habla y en segundo a identificar a que parte de dicha ley se refiere. 
 

Los datos personales son toda aquella información que se relaciona con nuestra persona y que nos identifica o nos hace identificables. Nos dan identidad, nos describen y precisan: Nuestra edad. ... Correo electrónico personal.

En un acta puede figurar que un propietario era moroso, eso es una información personalque al nuevo propietario no le da derecho a conocer

 
A
AltosMarbella
26/09/2020 20:08

¿ Puede señalar algún artículo de la LPD (que por cierto ya no existe) que prohiba la entrega de un acta a un nuevo propietario ?
 

Yo sinceramente ni en la actual LOPDGDD ni en  RGPD veo nada que lo prohíba. Obviamente datos personales de los trabajadores de la comunidad (si existen) no pueden aparecer en las actas. 
 

Si alguien señala que una ley prohíbe algo debe ser capaz,en primer lugar de identificar de que ley habla y en segundo a identificad a que parte de dicha ley se refiere. La legislación de protección de datos es tan concreta como cualquier otra. 
 


 

 


 

 


Editado por AltosMarbella 26/9/2020 20:10
 
carolinevega
carolinevega
26/09/2020 15:37

https://www.comunidades.com/consultas-resueltas/documentacion/

El derecho a consultar la documentación de la comunidad por parte de cualquier comunero está vinculado a la toma de acuerdos por parte de la Junta, y obliga al Administrador a tener a disposición de los titulares la documentación comunitaria, según establece el artículo 20.e de la Ley de Propiedad Horizontal.
Como una extensión del mismo, se puede admitir que consulte una documentación concreta en el despacho de la administración de la comunidad (situación en el momento de pasar a formar parte de la comunidad, obras en curso, libro de actas, etc.), pero no le faculta a pedir toda la documentación, incluso la de ejercicios anteriores. En cualquier caso, ha de tenerse en cuenta la Ley de Protección de Datos, especialmente en lo que se refiere a los datos de los trabajadores de la comunidad. Por supuesto, que si solicita fotocopias de algún documento, tendrá que satisfacer su importe.

Como se ve claramente la LPD SI LO IMPIDE,

 

diga lo que diga AltosMarbella

 
A
AltosMarbella
26/09/2020 12:30

Nada en la Ley de Protección de Datos impide que las actas de las Juntas de Propietarios se entreguen a un nuevo propietario. En las actas no suelen figurar datos personales (protegidos) de los vecinos, el dato de deudores no está protegido frente al resto de vecinos (se hace público en la convocatoria de Junta). 

Es completamente normal que un nuevo propietario quiera conocer las actas anteriores, en concreto las que incluyen acuerdos que afectan al actual “funcionamiento” de la comunidad.  Por ejemplo, un propietario que ha comprado en mi urbanización en mayo (la Junta fue en febrero) tiene derecho a ver en el acta de dicha junta que temporada de piscinas (verano e invierno) se ha decidido para este año. 

Yo siempre pienso que el adminitrador que es muy renuente a proporcionar infromacion a los vecinos es por que no la lleva correctamente. En nuestra comunidad hemso llegado, en junta, al acuerdo de tener una web donde están colgados lso cierres contables mensuales, todas las facturas que pagamos y tambien toda las normas (estatutos, regimen interno y actas de las juntas). 

 
carolinevega
carolinevega
21/09/2020 23:12

sabe lo que pasa? Que el corrector de la tablet me pone lo que quiere y yo no soy capaz de revisar el escrito.

Quería decir chillando

Es que en el la LPH no puede figurar, mire lo que le digo, los cientos de casos que pasan por los blogs, para eso se apolla en otras leyes.

Tampoco figura que en el tablón de anuncios figure nombre y cantidad de un moroso, porque el presidente lo estime oportuno

 

 

 

Fin del hilo
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