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M
mick12
19/10/2020 19:47

Duda sobre pago de deudas en comunidad y si pueden hacer esto que quieren hacer

¿Al heredar un piso con deuda de comunidad pueden negarme el derecho al voto si no pago?

2.282 lecturas | 8 respuestas

Hola soy nuevo en el foro y he herado un piso que tenia una deudas que no sabia en la comunidad pero son de hace mas de 5 años y se que no se tienen porque pagar pero me han contestado esto. Es posible?. Espero puedan decirme algo

en relación a lo de la prescripción de los cinco años es correcto para reclamarlas judicialmente, pero no por eso se le quitarán como deuda, ya que por esa deuda no tendrá derecho a voto y si en algún momento quiere vender el piso, la comunidad no le dará el certificado de libre de deudas.

 
M
Mel19
20/10/2020 16:57

Le han contestado adecuadamente, en el otro foro, que realiza la misma consulta.

 
carolinevega
carolinevega
20/10/2020 16:42

Prescribir

Derecho civil

La prescripción (extintiva o liberatoria) se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. 

 
carolinevega
carolinevega
20/10/2020 16:38

Perdone, pero con el administrador ustedes han salido de Málaga y se han metido en Málaga,

A la persona que se le ha prescrito una deuda según el art.1939 del código civil, no tiene que hacer nada.

Ese administrador deja mucho que desear y desconoce el significado en castellano del verbo prescribir

 
M
mick12
20/10/2020 12:27

Mel19 dijo:

Por lo que nos cuenta, entiendo que la deuda está inscrita el en Registro de la Propiedad, siendo así, está interrumpida, por tanto no está prescrita, y naturalmente exigible en cualquier momento.


Editado por Mel19 20/10/2020 11:59


Editado por Mel19 20/10/2020 12:00


Editado por Mel19 20/10/2020 12:01

Pues le comento que no no esta inscrita la deuda, si fuera asi no habria prescrito el tiempo de poder exigirla por juzgado, cosa que si ha pasado. El tema es que el administrador, que es nuevo, ha dicho que aunque haya prescrito por juzgado la deuda se mantiene y no tendrian derecho al voto ni a pedir el certificado de libre de cargas. Me ha extrañado todo mucho pero…. por eso preguntaba.

P.D 

Un administrador de fincas me ha contestado esto. Quizas es lo que me quiere decir el mio

la prescripción no se aplica automáticamente sino que hay que alegarla, a diferencia de la caducidad que si se aplica automáticamente, por lo que ellos no van a cancelar la deuda sin más, sino que tendrá que ser el moroso el que acuda al juez a exigir que se declare la deuda extinguida por prescripción.


Editado por mick12 20/10/2020 13:15
 
M
Mel19
20/10/2020 11:58

Por lo que nos cuenta, entiendo que la deuda está inscrita el en Registro de la Propiedad, siendo así, está interrumpida, por tanto no está prescrita, y naturalmente exigible en cualquier momento.


Editado por Mel19 20/10/2020 11:59


Editado por Mel19 20/10/2020 12:00


Editado por Mel19 20/10/2020 12:01
 
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mick12
20/10/2020 01:37

carolinevega dijo:

Pues olvídese del tema el 7 de octubre entro en vigor una ley que indica que las deudas de la comunidad caducan a los cinco años 

Busque esta página

http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/civil/prescripcion-de-las-cuotas-de-comunidades-de-propietarios &

Le dice a quien se lo haya dicho que desconoce la LPH y el codigo civil, que la deuda esta vencida, que como figure como moroso en algun acta emprendera las oportunas acciones judiciales por difamacion

Gracias por la respuesta el tema era que el administrador dice que se puede dejar a las personas de morosos  con lo cual no tiene derecho al voto y que si quieren vender el piso la comunidad no les daria el certificado de libre de deudas, a mi me parece raro eso que dice la verdad. Saludos y gracias por contestar

 
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luismp
19/10/2020 22:08
Aquí has heredado, en el otro sitio es un problema de tu vecino, y lo habéis hablado con el administrador. Sinceramente, ante esta situación, me abstengo.
 
carolinevega
carolinevega
19/10/2020 22:07

Pues olvídese del tema el 7 de octubre entro en vigor una ley que indica que las deudas de la comunidad caducan a los cinco años 

Busque esta página

http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/civil/prescripcion-de-las-cuotas-de-comunidades-de-propietarios &

Le dice a quien se lo haya dicho que desconoce la LPH y el codigo civil, que la deuda esta vencida, que como figure como moroso en algun acta emprendera las oportunas acciones judiciales por difamacion

 

Fin del hilo
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