Mel19 dijo:
Por lo que nos cuenta, entiendo que la deuda está inscrita el en Registro de la Propiedad, siendo así, está interrumpida, por tanto no está prescrita, y naturalmente exigible en cualquier momento.
Editado por Mel19 20/10/2020 11:59
Editado por Mel19 20/10/2020 12:00
Editado por Mel19 20/10/2020 12:01
Pues le comento que no no esta inscrita la deuda, si fuera asi no habria prescrito el tiempo de poder exigirla por juzgado, cosa que si ha pasado. El tema es que el administrador, que es nuevo, ha dicho que aunque haya prescrito por juzgado la deuda se mantiene y no tendrian derecho al voto ni a pedir el certificado de libre de cargas. Me ha extrañado todo mucho pero…. por eso preguntaba.
P.D
Un administrador de fincas me ha contestado esto. Quizas es lo que me quiere decir el mio
la prescripción no se aplica automáticamente sino que hay que alegarla, a diferencia de la caducidad que si se aplica automáticamente, por lo que ellos no van a cancelar la deuda sin más, sino que tendrá que ser el moroso el que acuda al juez a exigir que se declare la deuda extinguida por prescripción.
Editado por mick12 20/10/2020 13:15