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Dudas deudas acta

982 lecturas | 5 respuestas
Buenos días
Al recibir la documentación he encontrado que el anterior presidente debe 2012/13/14
Debo hacerlo constar en acta aunque no sea ya exigible?
Gracias!
 

Si amigo ARV1 Las deudas son exigibles siempre, hasta que se abonen o se perdonen, extrajudicialmente, si ha prescrito la vía judicial, no son exigibles judicialmente y   legalmente, deja de ser moroso para la comunidad por prescripción, otra cosa es que la comunidad lo deje pasar y no quiera reclamar a los caraduras profesionales.

ARV1
26/08/2023 13:25

Pues exígema en el juzgado si quiere que te la pague. Si el juzgado no se pronuncia, no creo que lo puedas hacer tú. Jeta es la comunidad que no lo hizo en su momento.

Reclamamelo vía judicial y verán lo que te dirán. Ha prescrito. Haberlo reclamado en su momento. Si no lo hizo es porque usted aceptó la renuncia de la deuda, de lo contrario, haberlo hecho en tiempo y forma. La deuda ha prescrito y la reclamación también. Y si sigues reclamandome lo que no debo, me pensaré en demandarle por acusarme de deudor, difamación, etc....
Las deudas que no se reclaman en tiempo y forma ya no son exigibles.

Editado por ARV1 26/8/2023 11:46
 
El que hayan prescrito las acciones para exigir el cumplimiento del pago, eso no elimina que un propietario deje de ser moroso
 
Si la deuda ha prescrito porque no se reclamó en su tiempo, no existe mora. Y si se cree que la hay, que la reclamé judicialmente.
 
Aunque una deuda no se pueda reclamar, se seguirá siendo morosa, y esa situación debe figurar en la convocatoria, porqué seguira siendo morosa, y en caso de vender la vivienda, tambien debe constar en el documento
Carmen968
25/08/2023 16:45

Gracias!

 

Fin del hilo
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