El art.553.25 CCC, establece el procedimiento para la adopción de acuerdos relativos a la ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores en comunidades de propietarios sometidas al régimen de propiedad horizontal. En él se fija la mayoría simple de los propietarios que han participado en cada votación, que debe representar, a la vez, la mayoría simple del total de sus cuotas de participación, como la necesaria para alcanzar este tipo de acuerdos.
Así el art.553.25.2.a CCC exige tal mayoría para la ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores, aunque el acuerdo suponga la modificación del título de constitución y de los estatutos o aunque las obras o los servicios afecten a la estructura o a la configuración exterior.
Además, la letra b) de dicho art.553.25.2 CCC exige la misma mayoría simple para las innovaciones exigibles para la accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características, y la letra c) para la ejecución de las obras necesarias para mejorar la movilidad de los usuarios.