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M
Malunuve
28/10/2020 20:47

Instalación ascensor persona 90 años minusvalía del 70%

¿Puede un vecino parar la instalación de un ascensor en una comunidad?

917 lecturas | 3 respuestas
Buenas tardes,

Mis tíos de 90 y 80 años viven en un cuarto piso sin ascensor en Cataluña. Finalmente se han puesto de acuerdo todos los vecinos menos uno para instalar un ascensor. Incluso ya han hecho el ingreso del dinero a la cuenta de la comunidad.
Un vecino dice que si empiezan las obras denunciará a la comunidad.
El ascensor irá en el tragaluz, ya ha venido una empresa de instalación de ascensores y ha dicho que se puede instalar uno de pequeño. El vecino que se niega dice que dos habitaciones suyas quedarán oscuras y su piso perderá valor.
Mi duda es:
-mi tío tiene 90 años y una minusvalía del 70%, y mi tía tiene 80 años. Este vecino porque motivo podría parar la instalación?
Son 7 vecinos y 6 han dicho que si.

Gracias
Eva Casas
 
carolinevega
carolinevega
29/10/2020 14:41

NUNCA, NUNCA, son necesarios los 3/5 para instalacion de ascensor

https://www.mundojuridico.info/acuerdo-de-instalacion-de-ascensor-en-una-comunidad-de-propietarios-de-cataluna/

 
M
Moracchioli
29/10/2020 09:19

El art.553.25 CCC, establece el procedimiento para la adopción de acuerdos relativos a la ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores en comunidades de propietarios sometidas al régimen de propiedad horizontal. En él se fija la mayoría simple de los propietarios que han participado en cada votación, que debe representar, a la vez, la mayoría simple del total de sus cuotas de participación, como la necesaria para alcanzar este tipo de acuerdos.

Así el art.553.25.2.a CCC exige tal mayoría para la ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores, aunque el acuerdo suponga la modificación del título de constitución y de los estatutos o aunque las obras o los servicios afecten a la estructura o a la configuración exterior.

Además, la letra b) de dicho art.553.25.2 CCC exige la misma mayoría simple para las innovaciones exigibles para la accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características, y la letra c) para la ejecución de las obras necesarias para mejorar la movilidad de los usuarios.

 
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mapasa66
29/10/2020 07:42
No hagáis caso de las presiones de un vecino. Si no impugna el acuerdo en el juzgado ya puede decir misa. Y aunque lo impugnase lo tendría perdido. La instalación de un ascensor, requiere de ma aprobación de las 3/5 partes de los propietarios, algo que ya tenéis.
Es muy común, que determinados vecinos "amedrenten" a otros, sobre todo ancianos, con denuncias imaginarias cuando se hace algo que ellos no quieren.
 

Fin del hilo
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