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Ricar1980
30/10/2020 19:38

Cuotas de la comunidad

¿De qué forma se podría conseguir una carencia para el pago de la cuota de la comunidad?

2.558 lecturas | 10 respuestas

Buenas tardes, es la primera vez que escribo en este foro, y quería plantear una pregunta sobre las cuotas de la comunidad esperando que alguien me pueda ayudar. Gracias anticipadas.

Esta es la pregunta:

Cuando en los ultimos años los ingresos anuales por las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios, en la que no está previsto ningún gasto extraordinario en los próximos años, supera en un 40% los gastos ordinarios del año, y en la junta de propietarios se propone una de estas dos opciones: (1) que la cuota mensual baje en una cuantía importante, o (2) que se establezca un periodo de carencia de ingreso de la misma, pero ninguna de ellas es aceptada por la mayoría (sin ningún argumento de peso que lo justifique), a qué medida, norma o alternativa se podría recurrir para rebajar o establecer una carencia de la cuota, teniendo en cuenta que el remanente de tesoreria actual ya es equivalente al presupuesto de tres años ??

 
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Ricar1980
03/11/2020 23:15

De lo manifestado por miguel 3500 en su primer mensaje, y que en absoluto rebato, deduzco que, si por los motivos que fueren, las cuotas que se llevan pagando, varios años, siendo superiores a los gastos de la comunidad,dado que se siguen aprobando por mayoria, es legal.

LLegados a este punto, se me ocurren 2 supuestos que voy a intentar exponer lo mas brevemente posible:

Un propietario está obligado a pagar una cuota, legalmente inflada, con el pretexto de que cuando hipoteticamente haya un gasto extraordinario ya no sería necesario desembolsar la correspondiente derrama. Mientras tanto, el fondo sigue creciendo para alegria de la entidad depositaria.

Supuestos:

1)Imaginemos que un propietario puede pagar todos los gastos comunes en que incurre su vivienda,según marca la LPH, pero no puede pagar el 140% que impone la junta: ¿Se tendría que ir de su propiedad?

2)Si un propietario decide vender su propiedad, y estima que en el fondo de reserva puede tener una cuota parte equivalente a 3.000 o 4.000 euros,que hace: ¿Reclama su reparto? ¿Se lo cobra al comprador? ¿O quedan a beneficio del nuevo propietario?

Gracias por vuestra paciencia y comentarios.

 

 

Fin del hilo
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