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N
Nwl26
28/03/2019 00:43

Pago de la comunidad

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo que en mi comunidad no se pague por coeficiente?

3.790 lecturas | 18 respuestas
Buenas noches, acabo de comprar una vivienda en un edificio de 6 vecinos. Me comentan que no tienen administrador y que el presidente es el que lleva las cuentas y demás, para mi sorpresa me dicen que todos pagan una cuota fija de 60 euros, cuando yo he comprado el bajo, que son 77metros cuadrados, y 4 de los vecinos tienen más de 100 metros de vivienda.

Les comento que se debería hacer el pago según el coeficiente pero me han tomado a la negativa y me dicen que llevan haciéndolo asi 9 años y que las zonas comunes son iguales para todos aunque yo o mi vecino de al lado, el cual no se queja, tengamos menos coficiente.

Que puedo hacer??

Gracias!
 
carolinevega
carolinevega
01/04/2019 23:24

Que facil me lo deja.

Art 5 En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. 

si ha decidido abandonar el hilo, es por falta de argumentación y comete errores cada vez que escribe y lo malo es que no los reconoce

 
carolinevega
carolinevega
01/04/2019 16:34

30-03-2019-17,06 usted escribió, se lo he remarcado para que no diga que yo me invento cosas,

Lucate dijo:
Ese tema lo tuve yo hace meses, llevabamos años pagando todos igual y yo no estaba d acuerdo, simplemente en reunión d propietarios expones el tema, la ley dice q estas obligado a pagar la cuota correspondiente por metros d puso y d los gastos ordinarios, pide al presidente q haga presupuesto d gastos y saca el tanto por ciento q t corresponde. Dile q no vas a pagar más q eso y no puede obligarte, q lo lleve donde quiera q va a perder y los sabe, las derramas también se abonan por cuota d participación,. Yo pase d pagar 70 a 43 q pago ahora. Y q no t diga q a votación, no están en ley, así q tu a lo tuyo, cuota d gastos ordinarios y punto. Suerte
.

lo dijo, o no lo dijo?

y quien ha dicho que no se tenga que exigir en junta el cambio de forma de pago? yo no

lo que digo es que la comunidad si no quiere no puede hacerle caso en cambiar de forma de pago, o usted piensa que si?

Ya se lo indicaba a Nw126 el 28/3 a las 22,58

En todas las comunidades no son tan receptivas como la suya y en los foros estamos cansados de leer consultas de que no le han hecho ni caso, y entonces no queda más remedio que impugnar

 
carolinevega
carolinevega
31/03/2019 22:05

Lucate, Usted hace unas afirmaciones erroneas
Que iba a contribuir según su coeficiente de forma unilateral
Dile q no vas a pagar más q eso y no puede obligarte, q lo lleve donde quiera q va a perder
Si lo ingresas en la cuenta d la comunidad, así no t ponen como moroso y no pueden denunciarte por no pagar, guarda justificantes d pago por si t buscan las vueltas
la ley dice q estas obligado a pagar la cuota correspondiente por metros 
Debe de saber que un propietario esta obligado a contribuir con lo aprobado en la junta anual ordinaria en el apartado de presupuestos y si ingresa menos de lo acordado si le nombrarán moroso, si no lo hace asi, pueden emprender un proceso monitorio y lo perderá por no impugnar dicha ilegalidad
Si verdaderamente tiene la LPH lea el art 9.1.e que dice: 
Que se contribuirá según coeficiente, no por metros

Referente a su vocalfagia, por supuesto que no me incumbe, era solamente una sugerencia de  de salvarguar nuestro idioma

 

 
N
Nwl26
31/03/2019 19:27
Muchas gracias a losb2. Lucate el problema está en que no conozco los presupuestos. Y no me los quiere facilitar. Me dice que hay que pagar 60 euros y ya. Entonces hasta que yo no sepa a donde va mi dinero y en base a qué debo pagarle ese dinero. El gestor me recomendó no pagar hasta que al menos me faciliten los presupuestos aprobados.

.
 
carolinevega
carolinevega
31/03/2019 16:49

Lucate, y usted en que se basa para realizar esa afirmación?

Se nota que desconoce por completo la LPH.

un propietario esta obligado a contribuir con lo aprobado en la junta anual ordinaria en el apartado de presupuestos.

Mucha gente tiene la costumbre de decir si no paga le denuncian, esta acción no se realiza de la noche a la mañana y siempre debe ser aprobado en junta

No encuentro sentido alguno a la no inclusión de vocales en algunas palabras, eso es degradar  la lengua española

 
carolinevega
carolinevega
30/03/2019 21:07

La creación de esa cuenta no servirá para nada.

eso si me parece que hace bien en no pagar

Usted tiene un año para impugnar ese acuerdo, como no lo haga entonces no tendrá solución 

Debe buscar abogado y procurador, como no lo haga algún día se arrepentirá.

Eso sí mándale burofax al presidente y le indica que si en el plazo de XXX días no convoca junta para tratar el tema de contribuir a los gastos según lo estipulado en el art.9.1.E y no se vuelve a contribuir según lo estipulado en dicho articulo, emprenderá las oportunas acciones judiciales contra la comunidad

 
N
Nwl26
30/03/2019 17:51
Gracias por vuestra respuesta. El presidente de la comunidad se piensa que esta comunidad es una dictadura y se hace lo que el dice. Le he dado mil facilidades, he pagado a un gestor a la disposición de todos los vecinos, pero me dice que no le interesa nada de lo q le diga ningún gestor ni lo que diga yo, que he llegado la última y les estoy faltado al respeto queriendo cambiar las cosas. El resto de vecinos son unos pasotas y dejan al presidente hacer y deshacer a su antojo. Le he pedido 3 veces ya los presupuestos aprobados para ver a donde iría mi dinero y sigue haciendo oidos sordos por lo que he optado por pasar. No voy a pagar. Cuando me manden la notificación de que tengo que pagar, les volveré a repetir que quiero los presupuestos y que se encarguen ellos de moverse porque veo que yo diga lo que diga les entra por un oido y sale por el otro.

He abierto una cuenta bancaria a mi nombre donde mensualmente voy a ir depositando para guardar asi la cuota de la comunidad, para asi poder demostrar que mi intención es pagar pero que no lo voy a hacer porque ni me facilitan presupuestos ni quieren hacer cumplir la ley.

Creeis que hago lo correcto??

Muchas gracias!!
 
N
Nwl26
29/03/2019 09:42
Gracias. Le seguiré informando. Que tenga bonito día
 
carolinevega
carolinevega
28/03/2019 22:58

En Melilla la Lph, es la misma que el resto de ESPAÑA

Por las buenas no lo va a consegir, ya le he dicho en mi respuesta primera lo que tiene que hacer

 
N
Nwl26
28/03/2019 22:50
Efectivamente algo de lo que me comenta es lo que me dijo el gestor al que fui a visitar antes, que esa ley hablaba del promotor y no de un acuerdo entre propietarios además resulta que no hay nada inscrito en registro y nisiquiera tienen unos estatutos de la comunidad hechos por lo tanto.¿ Cómo podria proceder a de alguna manera obligarles a realizar las cosas segun la Ley?

 
N
Nwl26
28/03/2019 22:25
No, vivimos en la ciudad autónoma de Melilla nose si será también diferente. He ido a un gestos y también me ha comentado que apenas tiene sentido lo que me dice.

A parte resulta que no hay registrado nada ni de actas ni estatutos en ningún sitio por lo que mañana voy a volver a comentar que quiero pagar segun la ley de propiedad a ver que me dicen aunque los veo con muy pocas ganas de cambios sobretodo porque el presidente, que lo es desde que se inauguró el edificio hace 10 años es el que más porcentaje de participación tiene. Yo tengo un 12.97% y a el sumandole las cocheras supera el 20%
 
carolinevega
carolinevega
28/03/2019 22:23

Ahora he comprendido la nota de su vecino, y se basa en un error

De cualquier forma le puede contestar que es muy loable por parte de la comunidad su acuerdo realizado en el pasado,.

Pero que ante el altruismo y las buenas intenciones de los propietarios de la comunidad, está por encima el art.5 de la LPH

Le indica que el art. 5 NO INDICA que serán los propietarios quien realizará la forma de contribuir, indica como en el título constitutivo se le asigna POR PARTE DEL PROMOTOR (que es quien realiza el título constitutivo o escritura de división horizontal, el coeficiente que le asigna a cada vivienda, y que dicho coeficiente es el que se usará según el art.9.1.E, para contribuir al mantenimiento de la comunidad

(Pero como ya le he dicho si ese acuerdo no está inscrito en el Registro (art.5 penúltimo párrafo) a usted no le afecta).

 

 
carolinevega
carolinevega
28/03/2019 22:04

La verdad que no entiendo nada de lo que indica, dado que el art 5 de la LPH no indica nada de eso

Artículo 5: Título constitutivo y cuotas de participación 

El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano. 

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. 

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. 

En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución. 

 Y creo que ya se lo deje muy claro con lo del art.9

 

Usted Vive en la comunidad autónoma de cataluña?  porque allí es diferente

 
N
Nwl26
28/03/2019 18:59
Hola, me acaba de escribir esto uno de los propietarios. Podríais decirme exactamente en que se rige y como puedo contestarle para que les quede claro que yo quiero pagar segun mi coeficiente y ya está?

Aqui os dejo lo q me escribió.

Buenas tardes.
Según ley 49/1960 del 21 de Julio, en su Artículo 5 establece los criterios a tener en cuenta para fijar las cuotas de participación.( por si queréis ojearlo)
Son 4 los criterios y en nuestro caso nos regimos por el Cuarto. Siendo honesto y sensato y siempre desde mi opinión (No soy jurista), creo q escogimos el Criterio Justo y Correcto para cubrir los gastos fijos derivados del mantenimiento y sostenimiento de nuestros servicios e instalaciones (accesos, limpieza, ascensor, electricidad de zonas comunes, motores y aljibes.. etc) puesto q td@s tenemos acceso a los mismos y en los mismos derechos.
 
N
Nwl26
28/03/2019 17:42
Ah si? No sabia que eso podia ser, aunque estoy en el bajo pero hasta mi casa hay que subir 5 o 6 escalones quiza solo por eso no esté exenta.

Bueno mañana cuando vaya a Registro intentaré ver si entiendo algo jeje mil gracias!!

 
carolinevega
carolinevega
28/03/2019 17:16

Compruebe si esta exento de gastos de escalera, porque es lo normal que ocurra, informe

 
N
Nwl26
28/03/2019 16:46
Muchas gracias, mañana mismo ire a Registro. Hoy han solicitado hacer una reunión de propietarios para votar.

Obviamente seguiré negandome.
 
carolinevega
carolinevega
28/03/2019 15:50

vaya inmediatamente al registro de la propiedad solicite la escritura de división horizontal del edifico, ahí le figurará a que gastos tiene que contribuir (tal vez esté pagando de más) y su coeficiente.

si no indica nada que los gastos són a partes iguales, le manda una carta al presidente (ustedes si tienen administrador, es el presidente), y le remite el art. 9.1.e

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización

art. 5  le remito el penúltimo párrafo

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

esto quiere decir que si la comunidad en su día acordo ade pagar a partes iguales, si ese acuerdo no está registrado a usted no le afecta

y que las costumbres están por debajo de la ley.

le indica que si no realiza junta extraordinaria en el plazo de XXX días, denunciará a la comunidad

tiene un año para hacerlo desde que se entero de la forma de pago que supongo que fué cuando compró el piso, deberá buscar abogado y procurador, como el juicio lo ganará, lo que le cueste  su abogado y procurador lo pagará la comunidad,

de la cantidad que abone la comunidad usted no deberá abonar nada.

 

si tiene dudas pregunte

 

Fin del hilo
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