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H
Hipoguti
28/11/2020 09:52

Se puede llegar a un acuerdo votando por correo

¿Qué validez tienen las decisiones de la comunidad mediante votación por correo?

1.324 lecturas | 13 respuestas

Buenos días:

En mi comunidad tenemos contratado a un conserje por las mañanas y a una empresa que hace el servicio por los tardes y noches.

El conserje se va a jubilar próximamente,  por lo que para cubrir su plaza hay que optar por contratar a otra persona o ampliar el servicio de la empresa.

Dado que por la restricciones de reunión no se puede celebrar una junta, ya que somos 130 propietarios, el presidente pretende solventar la situación mediante una encuesta por escrito

¿Se puede tomar una decisión así por correo, y de ser así cómo se puede comprobar que el recuento en la votación es el real y no el que el administrador y /o presidentes inventen?

Si no se puede tomar la decisión  sin reunirse en  junta, me podrían indicar a que árticulo puedo hacer mención para que no se lleve a cabo.

Dicho todo lo anterior diré que mi opinión particular es que no es algo urgente,  pues basta con ampliar el servicio con la empresa hasta que se pueda hacer una junta ordinaria o extraordinaria sin perjuicio para la comunidad. 

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
26/12/2020 20:03

Es usted muy amable, le agradezco su cortesía, no siempre recibo agradecimientos, de vez en cuando me Dan palos por no dar la razón.

 
H
Hipoguti
26/12/2020 19:15

Muy especialmente a Carolinevega.

 
H
Hipoguti
26/12/2020 19:13

Gracias a vuestra ayuda he conseguido que paralizaran cualquier nueva contratacion y se va a cubrir el puesto ampliando el servicio con la empresa hasta que se pueda hacer juntas y se decida qué hacer.

Muchas gracias por vuestras respuestas.

 
A
AltosMarbella
05/12/2020 20:38

No está tan claro que las reuniones de más de 6 personas estén prohibidas … ¿los copropietarios no tienen la condición de allegados?

Perdón por la broma, no lo he podido evitar. 

 

 
M
mp20oviedo
05/12/2020 11:42

Buenos días, 

Para evitar dudas del tipo que indica, se puede nombra un comite de 6 personas, para no superar el maximo permitido que supervisen la realidad de las votaciones. Seguro que no coincideré con la opinión de otros foreros ni esta solución será legal según la LPH, se trata de una solución intermedia de buena voluntad para resolver la duda. Levantadas las limitaciones, se realizará reunión en la que se incluya como punto del día este asunto y quedará constancia en ACTA.

 
carolinevega
carolinevega
04/12/2020 18:31

Como en su comunidad funcionan de forma irregular, todo lo que hacen es ilegal, seguir actuando incorrectamente es un problema de que la comunidad lo acepta

 
Victor63
Victor63
04/12/2020 17:04
A nosotros nos pasó un problema parecido pero no igual.
Somos también unos 170 vecinos de 12 portales.
Hicimos una asamblea general para decidir una importante derrama para arreglar la fachada del edificio, en un salón de alquiler, donde cabíamos casi todos, pero cuando llegó la hora de votar había que abandonar el local porque era hora de cerrar, ante lo cual la administradora nos dijo de votar por email, ante lo cual hubo muchas protestas, pero se quedó así.
¿Es legal votar por email?
Se da la circunstancia de que hay vecinos que no tienen correo electrónico.
Gracias por vuestra ayuda.
 
H
Hipoguti
03/12/2020 16:15

Muchas gracias por su respuesta 

 
carolinevega
carolinevega
03/12/2020 16:08

Si usted estima que el problema se resuelve ampliando el servicio con la empresa de forma momentánea. Pues les manda escrito diciendo que en caso que se contrate a un empleado sin acuerdo presencial de la junta de propietarios, emprenderá las oportunas acciones judiciales contra el presidente.

Debera buscar abogado y procurador y presentar denuncia en el juzgado

 
H
Hipoguti
03/12/2020 15:47

A pesar de haber mandado un escrito advirtiendo que un cuestionario por escrito no es vinculante para realizar ninguna contratación, el presidente y la administración sigue adelante en su empeño de realizarlo. ¿Que puedo hacer?

 
H
Hipoguti
28/11/2020 20:03

Muchas gracias por sus respuestas 

 
asepaf
asepaf
28/11/2020 11:55
Más de 6 personas prohibido
La votación validez legal sin convocatoria ni acta NINGUNA
Una forma de comprobar las votaciones es que luego os entregarán a los propietarios listado de los que han votado con voto y resultado
 
carolinevega
carolinevega
28/11/2020 10:45

Pues esta claro.

Se pueden realizar juntas de mas de seis personas?

NO

pues no hay juntas ni presenciales ni diferidas, dado que estas no están contempladas en España, excepto en la region autonómica de Cataluña, dado que como usted indica el resultado no se sabrá si es cierto o está manipulado

la LPH no contempla otro tipo de junta que la presencial

El art. 15.1 La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario. 

 

Fin del hilo
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