Buenos días:
En mi comunidad tenemos contratado a un conserje por las mañanas y a una empresa que hace el servicio por los tardes y noches.
El conserje se va a jubilar próximamente, por lo que para cubrir su plaza hay que optar por contratar a otra persona o ampliar el servicio de la empresa.
Dado que por la restricciones de reunión no se puede celebrar una junta, ya que somos 130 propietarios, el presidente pretende solventar la situación mediante una encuesta por escrito
¿Se puede tomar una decisión así por correo, y de ser así cómo se puede comprobar que el recuento en la votación es el real y no el que el administrador y /o presidentes inventen?
Si no se puede tomar la decisión sin reunirse en junta, me podrían indicar a que árticulo puedo hacer mención para que no se lleve a cabo.
Dicho todo lo anterior diré que mi opinión particular es que no es algo urgente, pues basta con ampliar el servicio con la empresa hasta que se pueda hacer una junta ordinaria o extraordinaria sin perjuicio para la comunidad.