Buenos días a todos,
estoy poniendo en marcha una comunidad de propietarios y hay muchas cosas que me cuesta comprender. He estado buscando en el foro y no he encontrado una respuesta a mi duda.
Somos una pequeña comunidad de 5 propietarios. No tenemos ningún tipo de seguro de responsabilidad civil de la comunidad por lo que me gustaría que se contratara uno (sabiendo que en mi comunidad autónoma no es obligatorio). He leido la LPH y no me queda claro la mayoría que sería necesaria para poder contratarlo.
En el art. 9 dice que se podrá contratar con cargo al fondo de reserva, pero imagino que tendrá que ser la junta de propietarios quien lo autorice. Y ahí es donde ya no se como interpretar la ley, ya que no especifica el caso concretamente y no se la mayoría que sería necesaria en una votación de la junta de propietarios para autorizar ese gasto.
¿podríais ayudarme? Muchas gracias