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RaulVelasco
RaulVelasco
04/12/2020 23:54

Convocatoria a vecinos

¿De qué manera se deben convocar a los vecinos para las reuniones?

1.004 lecturas | 6 respuestas

Hola amigos, soy nuevo en el foro y tengo dudas sobre como convocar a mis vecinos para una reunion, vivimos en un edificio de 6 pisos, somos al rededor de 20 propietarios, algunos alquilan su departamento y otros viven ellos mismos..habia pensado en una carta de convocatoria para cada uno..es lo correcto? gracias

 
carolinevega
carolinevega
12/12/2020 14:59

pero aquí desconocemos en que comunidad vive Raúl.

En Madrid no estaran prohibidas las juntas, en Murcia si lo estan

 
C
cercado
12/12/2020 14:54

Buenos días: 

Permítanme que les corrija. En la Comunidad de Madrid NO están prohibidas la Juntas de Propietarios, pero SÍ se desaconseja por parte del Colegio la celebración de las mismas a no ser que sea por motivo urgente.

La normativa en vigor es la que establece cada Comunidad Autónoma por delegación del Estado. En Madrid  la ORDEN 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad permite la celebración de Juntas siempre que se celebren con un 75% de aforo, distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros y uso de mascarilla. Posteriormente se publicó por parte de la Comunidad de Madrid la Orden 1047/2020 del 5 de septiembre estableciendo modificaciones a la Orden de Julio y que en nada modifica lo relacionado con las Juntas de Propietarios por lo que pueden celebrarse Juntas.

Las reuniones de 6 personas se aplica al ámbito familiar y social, no así a las Juntas ni a las reuniones de trabajo y conferencias donde está limitado a un 60% y de 800 personas al aire libre… todo esto en la Comunidad de Madrid y siempre que no esté en una zona confinada.

Un saludo

 
carolinevega
carolinevega
10/12/2020 18:17

De acuerdo, si por UNANIMIDAD  se ha acordado cualquier tipo o forma de convocatoria no presencial, es totalmente legal.

Pero yo le dejo una pregunta: 

En su comunidad se vota de pintar la puerta de la cale de amarillo, para ello es necesario 3/5.

El presidente indica que si se ha aprobado por los 3/5 necesarios.

 que forma tiene usted de saber que es cierto lo que indica el presidente?

 
carolinevega
carolinevega
06/12/2020 14:40

Nos puede facilitar en que normativa o ley viene descrito?

Al día de hoy en España excepto en la comunidad autónoma de Cataluña , las juntas son obligatoriamente presenciales

 
carolinevega
carolinevega
05/12/2020 15:00

busque la orden de la Consejería de Salud de su comunidad en las que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 .

En la mia dice textualmente que estan prohibidas la juntas de propietarios.

Si no indica nada, debe tener en cuenta que a nivel nacional no se pueden reunir mas de seis personas.

Si ocurre cualquier problema, quien convoque será el responsable civil.

Si Es usted el presidente, pienseselo un poco

 
Joan57
Joan57
05/12/2020 12:40

Estamos viviendo una época difícil con la pandemia, mejor esperar y no hacer esta reunión de vecinos. No dices el motivo de la reunión como podría ser cambio de presidente y no es una urgencia, pintar la escalera que igualmente puede esperar etc. Igualmente el lugar donde hacéis vuestras reuniones pues según la normativa actual solamente podrían asistir el Presidente, el Administrador, el Visepresidente y otras dos personas más. A lo sumo entre  cinco o seis según el espacio. 


Editado por Joan57 5/12/2020 13:08
 

Fin del hilo
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