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boscorelly
04/01/2021 22:09

Duda a la hora de hacer una reparación en tiempos de pandemia

¿Cómo se garantiza el voto por correo?

653 lecturas | 1 respuestas

Hola a todos, de paso Feliz 2021.

Os cuento, me encuentro en la situación como presidente y como ya he comentado por aquí con una nula relación con la actual administración de la comunidad con el siguiente dilema.

Resulta que hay 2 reparaciones a realizar, una de ellas ya me lo pidieron 3 vecinos referente a unos canales de la TV que no se ven, por lo que he mirdo es cuestión de colocar el amplificdor que fakta, la otra es una reparación del tubo del agua que viene de la calle y por lo que me ha comentdo el propietario del local pierde algo, al tratarse de un tubo antiguo desconozco si es posible su reparación o se ha de sustituir entero.

La pregunta, entiendo que por la situación actual, no es posible hacer reuniones en plenas condiciones de garantizar la seguridad como es en nuestro caso, que hago , busco presupuestos y elijo el que crea más convenmiente, lo expongo en el tablón de anuncios para que la comunidad tenga constancia por ejemplo.

Por otro lado mirando esto

“”b. Adopción de acuerdos sin reunión

Se admite también la posibilidad de adoptar acuerdos sin reunión, a instancia de la persona que preside la junta.

 

Estos acuerdos se podrían tomar mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice la autenticidad (de acuerdo con las previsiones del artículo 312-7 del Código Civil de Cataluña). 

Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la comunidad y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos. 

Esta toma de acuerdos sin reunión se podría aplicar independientemente que se haya previsto en los Estatutos de la comunidad correspondiente.””

Esto es para Cataluña, como se garantiza el voto por correo ? 

Gracias como siempre por la ayuda.

Saludos

 

 

 
carolinevega
carolinevega
04/01/2021 22:55

Boscorelly, desconozco el código civil catalan pero supongo que existira un art. Equivalente al art. 10 de la LPH.  Búsquelos

por lo tanto no tiene que relizar junta alguna, usted tiene obligacion de repararlo sin junta alguna

 

Fin del hilo
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