Pues todo depende de si es despido procedente, improcedente o por causas objetivas, la decisión se toma en junta por los 3/5 de la comunidad, cuenta el voto presunto. En caso de corresponderle indemnización, la abona su empresario, en este caso la comunidad, todos los propietarios según su cuota de participación o lo especialmente establecido para ello.
Si el empleado muestra discrepancia con la decisión de la comunidad puede recurrir a la vía legal para reclamar sus derechos, y en caso de perder el juicio la comunidad, puede solicitar el abono de costas judiciales.