El fondo de reserva viene impuesto por imperativo legal, supone el 10% del último presupuesto de gastos ordinarios de la comunidad, luego tenemos el fondo de maniobra, que es potestativo, se acuerda por mayoría si se establece o no, y ahí se acuerda la cantidad a abonar, si es que procede.
Y la unanimidad o cuasi unanimidad, procede cuando se pretende un acuerdo que modifique el título constitutivo o los estatutos, hay alguna salvedad cuando es motivado por eliminación de barreras, o mejoras energéticas. Básicamente es eso, si precisa comentar alguna situación en concreto, intentaremos orientarle en lo que podamos.