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L
Level3
21/03/2021 13:15

Unanimidad, como certificarla.

¿Cómo certificar legalmente la unanimidad de una votación?

1.513 lecturas | 5 respuestas

Buenos días, quiero abrir este hilo, después de haber buscado en el foro y no encontrar nada al respecto,  no sólo para aclarar dudas personales, sino también para que sirva a los demás foreros que tengan desconocimientos sobre este tema.

Ponemos por ejemplo, que la junta propone una reforma de lo estatutos, ya sabemos que es necesaria la unanimidad de los propietarios. Teniendo en cuenta que se procede en tiempo y forma a la convocatoria, a las notificaciones, en la redacción del acta, y en los plazos que nos obliga la LPH para que los propietarios ausentes puedan manifestar discrepancia en la votación.

Sabemos que hay muchas comunidades donde existen propietarios que no notifican ni su residencia ni ningún medio de contacto a la junta. La LHP nos dice como se deben efectuar las notificaciones a los propietarios en caso de no tener la dirección de su domicilio habitual, aunque no nos obliga que sea de forma fehaciente. 

La cuestión es, suponiendo que se vota por unanimidad de los asistentes un cambio en los estatutos, y no teniendo, después del plazo establecido, notificación alguna en contra de lo votado por parte de los ausentes, al llevar el acta al registro, cómo se debe demostrar esa unanimidad?

Saludos

 

 
L
Level3
22/03/2021 19:37

Gracias de nuevo por su aclaración. Como dije en el anterior post, su respuesta ha sido concisa y clara y espero que sirva a otros foreros como me ha servido a mí.

Saludos

 
C
cachan555
21/03/2021 20:44

Quise decir los que no manifiesten el voto en 30 días quedan vinculados.

Faltaba el NO.

El acta no se presenta en el registro, todo lo que se presenta para registrar, antes debe pasarse por notario, levanta el notario una escritura del acuerdo y con la copia simple de esa escritura acude al registro.

La elevación a escritura pública de los acuerdos, es la constancia de tales acuerdos en escritura pública otorgada ante un Notario.

 


Editado por cachan555 21/3/2021 20:53
 
L
Level3
21/03/2021 19:49

Gracias por su respuesta cachan555, lo ha explicado concisa y claramente. Es una respuesta que puede servir a otros foreros que necesiten este tipo de información.

Una única duda cuando dice “Los que manifiesten el voto en 30 días quedan vinculados al acuerdo”, no acabo de entenderlo, no debería ser que los que no manifiesten su voto en contra en el plazo de treinta días se entiende que es voto a favor? 

Gracias

 
C
cachan555
21/03/2021 17:22

En acta se relacionan los asistentes, y sus porcentajes, si el voto favorable al acuerdo no llega a 100% pueden ser por dos razones, ausentes y abstenciones, si hay abstenciones no se cumple la unanimidad, y para los ausentes debe esperarse 1 mes para el recuentro, ya sabe que para modificar el título, los deudores  tienen derecho a voto. Los que manifiesten el voto en 30 día quedan vinculados al acuerdo.

Lo correcto es entregar un escrito al presidente y que firme el recibí, si todo sale bien, se añade la coletilla en el acta, y se firma de nuevo por presidente y secretario. Con todo ello si está en orden, se acude a notario para que de fe y lo plasme en escritura pública, la cual se presentará en el registro de la propiedad para su inscripción.

 
carolinevega
carolinevega
21/03/2021 14:45

Ustedes cuanto tiempo llevan funcionando en comunidad?

Tienen administrador profesional ?

 

Fin del hilo
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