Buenos días, quiero abrir este hilo, después de haber buscado en el foro y no encontrar nada al respecto, no sólo para aclarar dudas personales, sino también para que sirva a los demás foreros que tengan desconocimientos sobre este tema.
Ponemos por ejemplo, que la junta propone una reforma de lo estatutos, ya sabemos que es necesaria la unanimidad de los propietarios. Teniendo en cuenta que se procede en tiempo y forma a la convocatoria, a las notificaciones, en la redacción del acta, y en los plazos que nos obliga la LPH para que los propietarios ausentes puedan manifestar discrepancia en la votación.
Sabemos que hay muchas comunidades donde existen propietarios que no notifican ni su residencia ni ningún medio de contacto a la junta. La LHP nos dice como se deben efectuar las notificaciones a los propietarios en caso de no tener la dirección de su domicilio habitual, aunque no nos obliga que sea de forma fehaciente.
La cuestión es, suponiendo que se vota por unanimidad de los asistentes un cambio en los estatutos, y no teniendo, después del plazo establecido, notificación alguna en contra de lo votado por parte de los ausentes, al llevar el acta al registro, cómo se debe demostrar esa unanimidad?
Saludos