Pues el administrador no es quien para decidir nada.
Dígale si desconoce el art.9.1.e
) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Le indica que el titulo que figura en dicho art. Se refiere a la escritura de division horizontal y que se encuentra en el Registro de la Propiedad.
Le indica que lo que figura en el catastro sirve únicamente para pagar un impuesto al ayuntamiento.
Y que para cambiar, se necesita unanimidad y aprobarlo en junta.
Consejo, echen a ese señor, de profesional le falta mucho