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M
mercacity
21/02/2021 11:03

mancomunidad por encima de cada comunidad?

¿Cuál es el orden lógico para las aprobaciones entre una comunidad y una mancomunidad?

2.115 lecturas | 9 respuestas

hola,mi duda es la siguiente,una mancomunidad en la que solo asiste el presidente de cada comunidad,puede aprobar algo sin haber sido aprobado antes en su comunidad?,por ejemplo sanciones por corte del suministro de agua de la calefaccion por averia y costes del mismo.en mancomunidad fue aprobado por unanimidad,pero no se pregunto en cada portal en junta de vecinos.

gracias de antemano y un saludo.

 
M
mercacity
01/04/2021 20:27

si,gracias por tu ayuda y consejos,un saludo

 
carolinevega
carolinevega
01/04/2021 14:34

Pues si fue aprobado en 2015 y no fue impugnado, ahora no hay nada que hacer.

 

 
M
mercacity
01/04/2021 06:20

   En contestación a su email, informarle que el acuerdo al que se refiere, adoptado en la Junta General Ordinaria de la Mancomunidad, de fecha 03/03/15, y ratificado en las posteriores Juntas Generales Ordinarias anuales, es de mera “administración” y, por tanto, requiere de mayorías simples  (“artículo 17.7 LPH: “Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes”), y no cualificadas, como ud. refiere. En consecuencia, no es de aplicación al caso el artículo 24.3.b de la LPH. y, por tanto, no se requiere la adopción del acuerdo en cada una de las subcomunidades que conforman la Mancomunidad.

 

                A mayor abundamiento, informar que el mentado acuerdo no ha sido objeto de impugnación (artículo 18 de la LPH.), a fecha de la presente comunicación, siendo ejecutivo y aplicable a todos los comuneros de la finca.

 

esta ha sido la contestacion de la administracion

 
M
mercacity
01/04/2021 06:18
te mando la respuesta del administrador:

En contestación a su email, informarle que el acuerdo al que se refiere, adoptado en la Junta General Ordinaria de la Mancomunidad, de fecha 03/03/15, y ratificado en las posteriores Juntas Generales Ordinarias anuales, es de mera “administración” y, por tanto, requiere de mayorías simples (“artículo 17.7 LPH: “Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes”), y no cualificadas, como ud. refiere. En consecuencia, no es de aplicación al caso el artículo 24.3.b de la LPH. y, por tanto, no se requiere la adopción del acuerdo en cada una de las subcomunidades que conforman la Mancomunidad.



A mayor abundamiento, informar que el mentado acuerdo no ha sido objeto de impugnación (artículo 18 de la LPH.), a fecha de la presente comunicación, siendo ejecutivo y aplicable a todos los comuneros de la finca.
 
M
mercacity
27/02/2021 02:31

gracias,tirare por esa via,de nuevo gracias por tu ayuda

 
carolinevega
carolinevega
24/02/2021 14:52

Ese acuerdo necesita mayoria cualificada para su aprobacionm por lo tanto se debe aprobar primero en cada comunidad, y entiendo que debe ser por unanimidad, dado que la comunidad no tiene derecho a penalizar de forma unilateral.

Desconozco si ese acuerdo figura en junta de la mancomunidad y si usted recibió ese acta.

Yo haría un ordago y escribiría un borofax al presidente  de la mancomunidad le indica que se lea el art.24.3, y le dice que ese acuerdo es totalmente ilegal dado que necesita ser aprobado en cada edificio y por unanimidad, y que usted no tiene constancia de ese acuerdo ilegal(que supongo que es asi).

Y que se niega a abonar dicha sanción. 

Y esperar a ver por donde salen

 
A
aserval
24/02/2021 13:15

Lo que no es legal, es imponer ningún tipo de sanción, impugne el acuerdo.

El art. 127 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la potestad sancionadora de las administraciones públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y que su ejercicio le corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida por disposición de rango legal o reglamentario.

Además, el art. 129 de dicha Ley dice que nadie puede ser sancionado por una acción u omisión que no constituya infracción administrativa según la legislación vigente.

En consecuencia, la potestad sancionadora es una facultad reconocida a la administración pública para imponer sanciones mediante el correspondiente procedimiento administrativo consistiendo la sanción en la privación de un bien o derecho o la imposición de un deber.

 
M
mercacity
24/02/2021 11:47

hola,pues serian 100 euros de penalizacion por el vaciado de la caldera fuera de la fecha establecida para ello y 150 por ese mismo vaciado y llenado realizado por la empresa que se encarga del mantenimiento de la misma.

Esto esta aprobado por unanimidad en una junta general de la mancomunidad donde solo asisten los presidentes de cada comunidad,pero a mi me gustaria saber si antes tiene que ser aprobado en tu portal antes de que el presidente se pronuncia a favor o en contra.

el hacerlo fuera de fecha fue una averia,no fue por reformas o mejoras en los radiadores fue un tubo de cobre que va de la principal que es de hierro y el tubo de cobre al radiador,imposible de soldar hierro-cobre,el seguro mio lo considero de la general y el seguro de la comunidad privativo siendo los dos la misma compañia.

yo me quiero negar a pagar eso,pero necesito saber si puedo por mi duda de si es legal aprobar algo en mancomunidad sin cosultar a tu portal antes,gracias,un saludo

 
carolinevega
carolinevega
21/02/2021 16:25

A que tipo de sanciones se refiere y a quien sancionaron?

Art. 24.3

b) La adopción de acuerdos para los que la ley requiera mayorías cualificadas exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las Juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación.

 

Fin del hilo
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