Soy propietario de una vivienda en un edificio compuesto por 6 viviendas, con plazas de garaje y trasteros anejos a cada una de las respectivas viviendas. En ese mismo edificio hay un local comercial, que no tiene acceso directo a las zonas comunes del edificio (zaguan, cuarto de contadores, garaje, etc). Actualmente, y con la finalidad de instalar ascensor, estamos formalizando la legalización de la comunidad de propietarios. Mi pregunta es la siguiente:
Teniendo en cuenta que el local comercial actualmente NO está pagando gastos de comunidad (luz, agua, limpieza, etc), aunque SI se hace cargo de los gastos de reparación y mantenimiento del edificio (Cubiertas, fachada, etc) ¿Estamos obligados por ley a incluirlo en la constitución de la Comunidad de Propietarios? Si fuera así, que ley o reglamento lo dice.