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J
jarolivares
12/05/2021 11:32

LEGALIZACION DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

¿Los locales comerciales se deben incluir por ley en la constitución de la Comunidad de Propietarios?

600 lecturas | 1 respuestas

Soy propietario de una vivienda en un edificio compuesto por 6 viviendas, con plazas de garaje y trasteros anejos a cada una de las respectivas viviendas. En ese mismo edificio hay un local comercial, que no tiene acceso directo a las zonas comunes del edificio (zaguan, cuarto de contadores, garaje, etc). Actualmente, y con la finalidad de instalar ascensor, estamos formalizando la legalización de la comunidad de propietarios. Mi pregunta es la siguiente:

Teniendo en cuenta que el local comercial actualmente NO está pagando gastos de comunidad (luz, agua, limpieza, etc), aunque SI se hace cargo de los gastos de reparación y mantenimiento del edificio (Cubiertas, fachada, etc) ¿Estamos obligados por ley a incluirlo en la constitución de la Comunidad de Propietarios? Si fuera así, que ley o reglamento lo dice. 

 
L
luismp
12/05/2021 16:00
El local es un inmueble más, y todos forman parte de la comunidad, que ya existe físicamente, aunque falta darle forma legal.
Lo primero que tienen que hacer es pedir una copia de la División Horizontal en el Registro de la Propiedad. Con ello verán que inmuebles componen la comunidad, parece que 6 pisos, ¿6 garajes? y 1 local, y qué % de participación en gastos tiene cada uno, y la suma debe ser 100.
Y los gastos, salvo que la División Horizontal diga otra cosa, se reparten TODOS según dicho %. Si indica que el local no paga "gastos de escalera o de garaje", se hacen dos grupos de gastos, uno generales para todos y otro para todos menos el local.
 

Fin del hilo
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