Es que al menos en Cataluña, la Ley 5/2015 de 13 de Mayo en el BOE, dice en su
art. 553-15.6 “Los cargos no son renumerados, salvo que recaigan en persona ajena a la Comunidad en cuyo caso puede serlo. En cualquier caso tiene derecho a resarcirse de los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo”.
Con esta Ley, creo que no se puede realizar de forma profesional, evidentemente dado de alta Fiscalmente y Autónomo. Desconozco si esta Ley es especifica solo para Cataluña