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Ser Administrador remunerado, en propia comunidad de Propietarios

¿Un propietario puede ejercer de Secretario-Administrador y cobrar por el servicio?

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Se puede ejercer el cargo de Secretario Administrador, en la Propia Comunidad donde se vive y cobrar por los servicios de Administrador??

 

Es que al menos en Cataluña, la Ley 5/2015 de 13 de Mayo en el BOE, dice en su  

art. 553-15.6 “Los cargos no son renumerados, salvo que recaigan en persona ajena a la Comunidad en cuyo caso puede serlo. En cualquier caso tiene derecho a resarcirse de los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo”. 

Con esta Ley, creo que no se puede realizar de forma profesional, evidentemente dado de alta Fiscalmente y Autónomo. Desconozco si esta Ley es especifica solo para Cataluña

 

Fin del hilo
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