Perdone el desconocimiento. ¿De que comunidad autónoma habla?
Para poder tener en funcionamiento un ascensor mi C.A. (Andalucía) exige la existencia de un contrato de mantenimiento / reparación y rescate, además de una conexión telefónica desde el ascensor con un centro de recepción de llamadas 24/7. Normalmente la misma empuras provee todos los servicios en un único contrato.
Esta exigencia es para todos los ascensores, incluso en una vivienda privada con un ascensor 100% privado.
Creo que la normativa se aplica en todas las CC.AA.
El servicio de rescate en ese caso ¿no es parte de ese contrato? La verdad es la primera vez que veo un cobro de la empresa del ascensor por un servico de rescate … pero supongo que todo depende del contrato que tenga firmado.
Desde luego si los transportistas se niegan a pagar el rescate – yo me negaría – o su seguro “traga” o van a tener que llevarles a juicio para que lo hagan (y dudo de la sentencia). Si mi comunidad pretende que yo pague el rescate – salvo que sea algo que estuviese previamente en las normas de la comunidad – tambien tendrían que llevarme a juicio.