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PasbelGestion
29/06/2021 00:21

Intereses de demora

¿Puede la comunidad acordar en una junta poner intereses de demora legalmente?

986 lecturas | 2 respuestas

Buenas noches,

a ver si pueden hecharnos una mano, pues hasta ahora no me había tenido que plantear esta opción y estoy un poco perdido en este asunto.

Tenemos una comunidad en la cual de las 6 viviendas y 2 locales, tienen cuotas pendientes de pago 3 viviendas y 1 local, es decir el 50% de la comunidad, no va al dia con los pagos, varios de estos propietarios, no realizan los pagos porque no les da la gana… Es decir, cuando les viene en gana, pagan 500 – 600 € sin problema para ponerse al día, pero luego dejan de pagar hasta que llega el día que vuelven a hacer lo mismo… Mientras tanto la comunidad, no puede tener los servicios que necesita, ni hacer las reparaciones que debe hacer por falta de liquidez, al tratarse de una situación que se viene arrastrando varios años, y no hay forma de hacer entender a estos propietarios que deben pagar las cuotas cuando corresponde, solo se me ocurre ademas, de aprobar la reclamación judicial, el establecer intereses de demora para el propietario que se retrase en el pago de las cuotas y ahí van las consultas:

Puede la comunidad acordar en una junta poner intereses de demora legalmente?

En tal caso, que quorum se necesita para aprobarlo, que % se barajan sobre estos intereses de demora y a partir de cuando se le puede generar los intereses a la cuota pendiente?

 

Muchas gracias de antemano.

 
carolinevega
carolinevega
29/06/2021 17:51
pues intereses y penalización necesitan unanimidad
 
A
aserval
29/06/2021 12:17

Si el 50% de la comunidad es sistemáticamente morosa, difícilmente podrán acordar el establecimiento de unos intereses de demora.

Esta posibilidad debe ser contemplada en los Estatutos, de este modo, en el supuesto de que se proceda a reclamar el importe adeudado vía judicial, los intereses formarán parte de las cuotas.

Es importante tener en cuenta, que si el vecino al que se reclama este pago, decide saldar su deuda solo de la parte de la cuota, dejando de pagar los intereses, seguirá siendo considerado moroso. Esta situación le impedirá votar en las Juntas de Vecinos.

Tenga en cuenta que la comunidad si le reclama al deudor un importe superior a lo debido por cuota, este no lo admite, queda el tema para procedimiento ordinario y el juez le da la razón al deudor dejando la pretensión de cobrar por parte de la comunidad en papel mojado y con condena a costas para la comunidad.

Para incorporarlo en estatutos, precisa el consentimiento unánime y para ello los impagados no están privados de voto. 

 

Fin del hilo
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