¿Se tienen que devolver las aportaciones iniciales realizadas por la promotora/constructora para el normal funcionamiento de la comunidad hasta la constitucion de la misma, O esas aportaciones quedan para el fondo de reserva de la propia comunidad.?
¿A quién corresponde aportar esa cantidad, a la promotora o al nuevo propitario si este realiza la compra-venta posterior a la constitución de la comunidad?.