El motivo que les obliga a cambiar la máquina es la accesibilidad, a lo que todo propietario tiene el deber de conservación, el siguiente motivo es el elevado coste que les está suponiendo mantener el actual elevador, al cambiarlo por uno nuevo, el coste en averías disminuye (es lo que se pretende) por consiguiente si pagan a iguales porque así lo indican los estatutos disminuirá a iguales y siendo así, Uds. se mantienen tal cual.
Los bajos en su caso están exonerados
Ya le indica el estatuto que los gastos de zaguán, escalera y ascensor se pagan por iguales, y les especificará más, el n.º de partes que consta la partición (10, 40, 50 etc.)
Es muy común en los estatutos antiguos, que los servicios fueran por igual, se entendía que la prestación de un servicio repercutía igual para todos, más tarde el supremo cambio el criterio.