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T
teticoheti
20/08/2021 11:48

Gastos de devolución escesivos

¿La comunidad puede cobrar mora por devolución de recibo?

1.933 lecturas | 12 respuestas

Buenos días,

Iré al grano. ¿Puede una comunidad cobrar un importe excesivo, por ejemplo 60 €, al propietario que devuelva un recibo? Aunque se hubiere aprobado en una Junta su aplicación ¿no hay un límite máximo tal y como pasa con los intereses devengados por mora?

 

Gracias anticipadas.

 
carolinevega
carolinevega
21/08/2021 23:39
Nos aclara teticoheti que ni acudió a la junta y que tampoco impugno.
Con estos datos, no tiene más remedio que abonar dicho cargo si no le interesa que le nombre moroso
 
T
teticoheti
21/08/2021 21:33
Respondo:
NO estuve de acuerdo pero tampoco impugné.
Hay que tener en cuenta que no es mi vivienda habitual y que no puedo ir a las reuniones de vecinos por hallarse a mas de 500km de mi residencia habitual.
Es cierto que también lo podría haber hecho -impugnar el acta- a posteriori pero siendo honesto he de decir que las cartas que recibía de la administración de fincas llegó un momento en que ni me las leía. Por poner un ejemplo, de los muchos que podría poner, que me hizo tomar la decisión de no querer saber nada del administrador dada su demostrada incapacidad profesional puedo decir que intentó cobrar unas cuotas de comunidad anteriores a la fecha de adquisición del inmueble. Cuando le adviertes de que no puede ser y además de no cesar en su empeño te envía un burofax donde te lo sigue reclamando... ?¿?¿? y como esa, repito, unas cuantas.
 
carolinevega
carolinevega
21/08/2021 18:58
Aserval: teticoheti deja muy claro que se aprobó en junta.
Una de dos, él SI ESTUVO DE ACUERDO en imponer su aplicación
Y si él NO ESTUVO DE ACUERDO porqué no lo impugno?
Pero como teticoheti no nos explica el acuerdo, aqui estamos divagando
 
A
aserval
21/08/2021 18:26
El tema está, en que si hay o no usura lo debe determinar el juez, si la demanda lo admite el juzgado, se presume que si hay usura, pero en principio no hay certeza. Depende mucho de como estén redactados los acuerdos o los contratos.
 
carolinevega
carolinevega
21/08/2021 18:09

Si fuese contra la ley de usura sería nulo y no anulable, por lo cual el acuerdo nulo no tiene tiempo máximo para impugnar
Acuerdos meramente anulables: susceptibles de sanación una vez transcurrido el plazo legal previsto para su impugnación.
Son aquellos cuya ilegalidad tiene su origen en cualquier infracción de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos de la Comunidad.


Acuerdos radicalmente nulos
Son aquellos que infringen cualquier otra Ley imperativa o prohibitiva, sin un efecto diferente para el caso de contravención, los que son contrarios a la moral o al orden público, y/o los que implican un fraude de ley (SSTS de 18 de abril de 2007, de 11 de octubre de 2007, de 25 de febrero de 2012, de 5 de marzo de 2014, entre otras).
 
A
aserval
21/08/2021 17:06
En este caso es de un año, contrario a la ley o los estatutos.
Es un acuerdo contrario a la ley (ley de usura o de Acarate)
 
carolinevega
carolinevega
21/08/2021 13:59
ASEIS: Teticoheti no indica en ningún momento que le obligen a tener una cuenta para cargar la cuota.
Ni tampoco pregunta si tiene derecho a voto por devolver un recibo
Ni tampoco solicita como poder abonar un recibo de un año atrasado.
Ni tampoco indica de que esté en el paro.
Ni tampoco que haya dejado a deber 50€
Ni tampoco indica nada de proceso monitorio.
Por lo que se ve, a respondido a un hilo equivocado
 
A
aseis
21/08/2021 13:08
Nadie puede obligar a tener cuenta cte. para el cargo de un recibo de Cdad. L.p.h. dice que los morosos no tienen derecho a voto, por lo que puedes pagar un año atrasado vía transferencia bancaria, Paypal, Giro postal, cuando recibas la convocatoría. Ya no debes,
Que forma de hundir a un vecino que se ha quedado en paro, y se retrasa en el pago de 50 euros. Ojeriza contra él. " dialogo y dialogo" el administrador que es el inductor, sabe lo que cuesta el juzgado, un monitorio mas intereses legales % y no cantidad fija, mas las costas o un propietario con Okupa, ¿la cdad. tiene que apoyarle y paliar el atropeyo? si no se hace,es una cdad. para lo bueno y lo malo.¡GESTION!.
 
T
teticoheti
21/08/2021 09:07
Solicito a los moderadores/administradores que modifiquen el título del hilo poniendo la palabra excesivos como corresponde. Gracias.

Aprovecho para dar las gracias de nuevo por las respuestas recibidas.
 
carolinevega
carolinevega
20/08/2021 22:50
este tipo de acuerdo como no va contra el titulo constitutivo el tiempo de impugnacion no es de un año, es de tres meses
 
carolinevega
carolinevega
20/08/2021 20:04
Pues como es lógico usted en su dia, si estuvo de acuerdo con dicha votación, por lo cual un juez fallará en su contra
 
A
aserval
20/08/2021 17:25

Pues SI, Si en junta se aprueba algo en fraude de ley, y no se impugna en el plazo de un año, el acuerdo es válido y ejecutable,

Quiere decir que todo acuerdo de una junta de propietarios, en principio es válido y si hay alguna causa para invalidarlo lo tiene que decretar el juez. En ausencia de impugnación todo acuerdo derivado de la LPH y que no sea contrario a otras leyes, es totalmente válido.

 

Fin del hilo
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