Soy propietario de una vivienda en un residencial vacacional. En los últimos años se viene uncluyendo partidas presupuestarias para actividades infantiles, cine e incluso la degustación de chocolate con churros.
El artº 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, en su apartado e) dice:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
También el apartado 4) del artº 17, dice:
4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
Estoy seguro que los gastos mencionados al principio no entran dentro de los contemplados en mencionado artº 9 y no debería incluirse en el presupuesto, según el artº 17, por lo que me he propuesto dejar de pagar la parte proporcional correspondiente a esos gastos.
Como el secretario-administrador, no pone ningún reparo en incluir estos gastos dentro del presupuesto, me imagino que me pondrá todos los obstáculos posibles para aminorar de mi cuota, esa parte proporcional, por lo que me gusstaría saber si debo expresar mi negativa al pago, en la Junta de Propietarios, o simplemente enviarle un escrito razonado pidiendole que aminore mi cuota de participación en la parte correspondiente. En caso de negativa, me he propuesto ralaizar yo el calculo y solo ingresar en la cuenta de la comunidad la cantidad correspondiente. Me gustia conocer vuestra opinión al respecto y si creéis que esa actuación sería justificativa para tratarme de moroso.
Un saludo