Vinculación libro de actas
¿Dónde deben estar registrados los estatus de la comunidad?
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Buenas tardes. Hoy he asistido a una reunión con el administrador contratado por nuestra comunidad (de seis propietarios), para hablar sobre los estatutos que hay que redactar. Cuál ha sido mi sorpresa, cuando me he referido al registro de éstos, éste ha afirmado que no era necesario registrarlos. Entonces yo, desde mi humilde experiencia y con la poca información que dispongo, le comento que si no se registran no serán vinculantes para los futuros propietarios. A lo que él me responde que " claro que sí, que se convierten en norma para los propietarios de ahora y futuros, y sigue afirmando que cualquier propietario futuro está vinculado a todos los acuerdos adoptados en junta y estén plasmados en los libros de actas. A lo cual, yo, aún pensando que estaba equivocado, no he sabido rebatir al no saber a qué ley, artículo o sentencia invocar..La LPH no dice nada al respecto. ¿Hay algún texto legal donde se puedan confirmar lo que yo afirmó, o más bien donde se pueda probar que no son ciertas sus afirmaciones?
Gracias