¿En qué artículo de la LPH?
Yo tambien estoy muy interesada en saber en que art. De la LPH, figura su afirmación?
Curiosa preguntita de foreros expertos (de pacotilla) como vosotros.
Pues SI en la China y en la de todas.
Los acuerdos conforme a la ley y a los estatutos son aplicables a todas las leyes incluida la LPH.
Mi comentario inicial:
La Ley de Propiedad Horizontal permite que, si la comunidad así lo acuerda:
Y un a acuerdo en este sentido no está catalogado como impugnable. Artículo dieciocho.b)
Una retirada de dinero de las cuentas comunitarias, puede ser lesivo a la comunidad, pero no va en beneficio de uno o varios propietarios, ya que el dinero es de ellos y ya no se cumple una de las dos condiciones. Otra cosa es, que ese exceso esté vinculado a otro acuerdo que haya motivado una derrama, y el interesado quiera retirarlo yendo en contra de sus propios actos.
Ahí es donde tenemos el cacao mental de estos que creen que lo saben todo y sin estudiar.
Artículo dieciocho.
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.