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A
asturleones
09/10/2021 16:48

impago de cuotas mensuales y saldo individual

¿Un propietario es moroso desde el momento que impaga algún recibo?

3.011 lecturas | 22 respuestas

Buenas tardes

He comprado recientemente una vivienda y el administrador, en las cuentas que presenta anualmente considera que, un propietario que aún debiendo cuotras mensuales, si en el calculo de los saldos arrastrados le sale que es acreedor, no le considera moroso ni le reclama las cuotas impagadas, permitiendo que participe en junta con derecho a voto. Tengo entendido que un propietario es moroso desde el momento que impaga algun recibo, independientemente del saldo arrastrado que posea.

Si alguien me lo puede aclarar, agradecido.

 
L
luismp
16/10/2021 20:13
"El moroso deberá dinero a todos los que le hayan cubierto".
Deja de decir tonterías, el moroso le debe dinero a la comunidad, no a otros propietarios.
Cada vez que escribes algo, demuestras qué no tienes ni idea de cómo funciona una comunidad de propietarios. Deja de opinar de lo que no sabes.
 
M
Mel19
16/10/2021 19:20

¿Devolver a todos?

A todos los que han puesto de más, que lo mismo da si es uno dos o todos. El moroso deberá dinero a todos los que le hayan cubierto momentáneamente la morosidad y cuando se recupere deberá el administrador regularlo.

Hemos hablado de La Ley de Propiedad Horizontal permite que, si la comunidad así lo acuerda:

Si está así acordado porque te empeñas en seguir haciendo el ridículo.

 
L
luismp
16/10/2021 18:35
No te enteras, devolver a TODOS, no a un solo propietario, que por mucho saldo que tenga a su favor, si debe un recibo es moroso, que es el principio del hilo.
Aquí el único que dice idioteces y estupideces eres tú. Aprende, y mientras tanto, mejor te abstienes de opinar, para no confundir a quien pregunta.
 
M
Mel19
16/10/2021 17:08

Pues otra vez no, las cosas no funcionan así en casi ninguna comunidad, cuando falta dinero porque hay morosidad, se suben cuotas o se hacen derramas, PARA TODOS, (los morosos pasan a ser más morosos), y cuando se restablece la normalidad, se puede acordar devolver los fondos sobrantes A TODOS LOS PROPIETARIOS.

Otro que tal baila. Al final habla de devolver lo que antes decía que no.

 
M
Mel19
16/10/2021 17:03

¡Madre del Amor Divino! Que corta de entendederas.

Lo ha hecho porque ha querido y que después no reclame.

¿En verdad lo ha hecho porque lo ha querido? ¿O lo ha hecho por no dejar la comunidad paralizada?

¿Tú crees que si hay morosidad en una comunidad, no hay una responsabilidad subsidiaria del resto para mantener esa comunidad? Pues NO. Según tú si no se recauda todo al 100%, se deja todo desatendido, incumplimos muestra obligación de mantener la finca y cuando se consiga recaudar ya veremos.

No estás legitimada para dar ningún tipo de consejo, mejor que dejes de intervenir y te dediques a leer comentarios de fundamento.

 
carolinevega
carolinevega
16/10/2021 14:52
mel19 usted indica:
Una comunidad que funciona bien, confecciona un presupuesto, se aprueba y de ahí sale una cuota, esa recaudación es de la comunidad,
Luego sigue escribiendo:
si un comunero o algunos aporta más para cubrir morosidades o imprevistos,
Y quien le ha ordenado a ese comunero que aporte más?
Usted se cree que existen propietarios altruisras?
Si lo ha hecho ha dido porque el lo ha querido, despues que no reclame nada
 
A
aixos
16/10/2021 14:32
No tiene derecho a voto, si no esta al día en los pagos.
 
L
luismp
16/10/2021 13:36
"si un comunero o algunos aporta más para cubrir morosidades o imprevistos, esos aportes son individuales y retirables, que es precisamente los acuerdos que hacen muchas comunidades cuando hay morosos........."
Pues otra vez no, las cosas no funcionan así en casi ninguna comunidad, cuando falta dinero porque hay morosidad, se suben cuotas o se hacen derramas, PARA TODOS, (los morosos pasan a ser más morosos), y cuando se restablece la normalidad, se puede acordar devolver los fondos sobrantes A TODOS LOS PROPIETARIOS.
Supongo que esto es complicado de entender para tí, ya que demuestras poco conocimiento del mundo de las comunidades de propietarios, pero con el tiempo estas cosas se aprenden.
 
M
Mel19
16/10/2021 12:27

¿Pero no puede reclamarlo porque tú lo dices?
Una comunidad que funciona bien, confecciona un presupuesto, se aprueba, y de ahí sale una cuota, esa recaudación  es de la comunidad, si un comunero o algunos aporta más para cubrir morosidades o imprevistos, esos aportes son individuales y retirables, que es precisamente los acuerdos que hacen muchas comunidades cuando hay morosos, que los demás pagan por ellos, le adelantan el dinero, y cuando lo recuperan por monitorio, por qué se le ocurre abonar lo que deben o la propiedad cambia de titular,  pues sencillamente los que han adelantado ese dinero lo deben recuperar, ahora bien, nada te impide regalárselo a la comunidad.

No sé si no entendemos, no queremos entender o nos gusta llevar en todo la contraria, rebatir lo obvio, o sencillamente tenemos la inteligencia totalmente limitada.

Y no me vuelvas a hacer preguntas capciosas.


Editado por Mel19 16/10/2021 12:29
 
L
luismp
16/10/2021 11:32
Dices ahora
"Mi comentario inicial:
La Ley de Propiedad Horizontal permite que, si la comunidad así lo acuerda:"
Pero antes dijiste, ADEMÁS,
"aquel propietario con saldo positivo pueda reclamarlo (manteniendo el fondo de reserva)."
Pues no, el propietario con saldo positivo no puede reclamarlo, o todos o ninguno, es decir, sólo por acuerdo en junta se puede decidir devolver parte de los fondos a TODOS los propietarios.
 
M
Mel19
16/10/2021 10:56

¿En qué artículo de la LPH?

Yo tambien estoy muy interesada en saber en que art. De la LPH, figura su afirmación?

Curiosa preguntita de foreros expertos (de pacotilla) como vosotros.

Pues SI en la China y en la de todas.

Los acuerdos conforme a la ley y a los estatutos son aplicables a todas las leyes incluida la LPH.

Mi comentario inicial:

La Ley de Propiedad Horizontal permite que, si la comunidad así lo acuerda:

 

Y un a acuerdo en este sentido no está catalogado como impugnable. Artículo dieciocho.b)

Una retirada de dinero de las cuentas comunitarias, puede ser lesivo a la comunidad, pero no va en beneficio de uno o varios propietarios, ya que el dinero es de ellos y ya no se cumple una de las dos condiciones. Otra cosa es, que ese exceso esté vinculado a otro acuerdo que haya motivado una derrama, y el interesado quiera retirarlo yendo en contra de sus propios actos.

Ahí es donde tenemos el cacao mental de estos que creen que lo saben todo y sin estudiar.

Artículo dieciocho.

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

 

 

 
carolinevega
carolinevega
15/10/2021 20:36
Yo tambien estoy muy interesada en saber en que art. De la LPH, figura su afirmación?
La Ley de Propiedad Horizontal permite que, si la comunidad así lo acuerda, aquel propietario con saldo positivo pueda reclamarlo (manteniendo el fondo de reserva).
Quizas en la LPH China, en la Española de seguro que no
 
L
luismp
15/10/2021 17:04
"La Ley de Propiedad Horizontal permite que, si la comunidad así lo acuerda, aquel propietario con saldo positivo pueda reclamarlo (manteniendo el fondo de reserva)."
¿En qué artículo de la LPH? ¿Solo los que tienen saldo positivo? ¿Manteniendo el fondo de reserva?
 
M
Mel19
15/10/2021 16:55

La tendencia a simplificar, en este caso utilizando el concepto “dinero de la comunidad”, nos haga caer en una confusión.

Debemos tener claro que el “dinero de la comunidad” es en realidad la suma de los saldos individuales de cada uno de los vecinos que la forman. Cada propietario posee, por decirlo de alguna manera, su propia cuenta con su saldo individual. La suma de estos saldos individuales debe ser igual en todo momento al dinero que haya en la cuenta bancaria de la comunidad. Si no es así tenemos un serio problema…    

¿Cómo se calcula el saldo individual de cada propiedad?

La fórmula es la siguiente:

SALDO INICIAL + INGRESOS + INGRESOS EXTRAS – GASTOS = SALDO FINAL

SALDO INICIAL: es la cantidad con que la propiedad inicia el ejercicio contable.
INGRESOS: son las cantidades que el propietario abona mediante las cuotas ordinarias.
INGRESOS EXTRAS: se refieren a pagos no ordinarios, como pueden ser las derramas.
GASTOS: a cada propiedad se le repercute la parte correspondiente de los costes que asume la comunidad.

La Ley de Propiedad Horizontal permite que, si la comunidad así lo acuerda, aquel propietario con saldo positivo pueda reclamarlo (manteniendo el fondo de reserva). 

Volvamos entonces al ejemplo del primer párrafo y supongamos que los propietarios con saldos positivos (los que pagan sus cuotas), los reclamaran. En consecuencia, al haber uno con saldo negativo (dependiendo de la cantidad de la deuda) la comunidad podría incluso quedarse sin remanente económico para continuar sufragando los gastos necesarios para su funcionamiento. 

 

 
carolinevega
carolinevega
15/10/2021 14:34
Existe una creencia erronea que el dinero que existe en la cuenta de la comunidad pertenece a los propietarios. Pues no, el dinero que existe en la cuenta de la comunidad es de esta y no existe saldos positivos ni negativos de los propietarios
 
L
luismp
15/10/2021 10:02
Pues no, si debe un recibo es moroso, con independencia del saldo individual, que es de la comunidad no del propietario, consecuencia de un cálculo de reparto de lis fondos de la comunidad.
 
lola99
lola99
15/10/2021 01:48
Hola si el saldo individual de cada propiertario o es del propiertario de quien es?de la comunidad? y si es negatibo tambiene es de la comunidad?
Yo opino lo mismo que MEL19, el hecho de ser moroso o no lo hace el saldo final de las cuentas individuales de cada propietario, ya que por diferentes motibos puede tener un saldo final alto sea por ingresos mas altos o por otros motibos.Lo cual no implica que puedas no haber pagado algun recibo y quede pendiente, pero aun asi no eres moroso ni deves a la comundad ya que tu saldo te lo cubre
 
A
aserval
10/10/2021 21:55

De todas formas si es o no moroso a Ud. poco o nada le importa, cada cual es responsable y si actúa con irresponsabilidad antes o después tendrá que rendir cuentas. El administrador cuando vea que esto está causando problemas de tesorería, se lo comunicará al presidente y le hará las advertencias oportunas que le obliga su contrato, el presidente es al que le corresponde convocar junta para tratar el tema de la morosidad. El administrador no permite nada a la junta, en todo caso será su presidente el que no le relaciona en las convocatorias y si esto es así, puede votar.

 
carolinevega
carolinevega
10/10/2021 19:14
El art.20b. Indica:
Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
En su comunidad no se realiza así?
 
M
Mel19
10/10/2021 19:07

Todo depende del acuerdo al respecto que se haya tomado en su día, efectivamente si el propietario efectúa ingresos a cuenta, superiores a lo que le corresponda por su cuota de participación, tendrá un superávit individualizado y mientras eso sea así no será moroso, ya que nada debe.

Suponga que UD ha ingresado 500?€ más que sus vecinos, llega un cargo que le toca pagar 400?€ y no lo ingresa, le sigue sobrando 100.

 
carolinevega
carolinevega
09/10/2021 20:17
Ese tipo de administrador es muy peligroso por lo incompetente que es.
Mandele el art.16.2
La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Y que le diga en que art. De que ley figura su erronea opinión, porque es eso, su opininión
 
L
luismp
09/10/2021 16:50
Efectivamente, si debe algún recibo es moroso, con independencia de ese saldo teórico, que forma parte del fondo de la comunidad, no es del propietario.
 

Fin del hilo
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