Si claro el art.10.3.b) LPH.
El problema está en que su título se lo limita.
“Solo podrá usarse para entrada y servicio de las viviendas y locales que por él tienen acceso sin que pueda destinarse en ningún caso a servicios distintos ni a la instalación de ninguna clase de industria".
Y para cambiar esa cláusula, no es suficiente 3/5.
El artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal (en su actual redacción) establece la exigencia de la unanimidad de todos los propietarios para aprobar los siguientes acuerdos:
«Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación».