Si asistió a reunión debe hacerlo dentro de los tres meses posteriores a la misma, si no, a los tres meses desde la recepción del acta.
Ahora bien, si la comunidad por mayoría en junta acuerda un gasto, ese gasto debe ocasionarle un perjuicio para que sea impugnable y ese perjuicio tiene que ser algo que Ud. no esté obligado jurídicamente a soportarlo, un acuerdo de ese tipo que es para beneficio comunitario (conservación de la finca) ya me dirá si Ud. no está obligado a ello.
Una impugnación de media le sale por unos 6000?€ y en este caso no tiene Ud. ninguna posibilidad de ganar, se tiene que meter en abogados, y ninguno le va a coger el caso, ya que a los abogados no les gusta perder los juicios, pero si Ud.desea gastarse el dinero en consultas hasta que se canse, se aburra, o se arruine, es cosa suya..