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FernandezFdez
FernandezFdez
16/12/2021 20:45

Impugnación acuerdo de junta vecinos

¿Para impugnar un acuerdo tomado en junta se necesita el acta?

1.676 lecturas | 9 respuestas

Hola, hace casi un mes se celebró una junta de vecinos y se acordó subir las cuotas, no se presentarón cuentas ni nada, y en la próxima junta revisar para volver a subir la cuota de la comunidad, yo me opusé y quiero impugnar el acuerdo, no tengo el acta ya que no me la facilitan ¿alguien sabe como debo proceder? ¿necesito el acta para impugnar el acuerdo? gracias
 

 
S
sagutxo01
17/12/2021 18:48

Pues eso le dije, con otras palabras y extendiéndome más por cortesía y haciéndole ver que no le va a valer para nada la impugnación, Ud. como se explica como un libro abierto, con la mitad de palabras se le entiende perfectamente.

 
carolinevega
carolinevega
17/12/2021 18:33
Pues si estuvo se le dice:
Tiene tres meses desde el día de la junta para impugnar y el acta para impugnar no le hace falta.
Pero tenga en cuentaxque va a impugnar.
Podrá impugnar el punto de aprobación de gastos dado que no se presentaron cuentas.
Referente a la subida, si se aprobó por mayoria simple, el acuerdom es totalmente legal .
Tenga en cuenta que para impugnar necesita abogado y procurador y seguro que el juicio lo pierde
 
S
sagutxo01
17/12/2021 18:11

Ya lo dice que sí que estuvo,  se opuso y quiere impugnarlo.


Editado por sagutxo01 17/12/2021 18:11
 
carolinevega
carolinevega
17/12/2021 17:09
para reconducir una pregunta, se realiza haciendo otra pregunta porque muchas veces no se da toda la información.
Yo que hice?
Preguntarle si estuvo en la junta, porque la respuesta variará si es si o no.
Pero como aqui cuando se le preguntan no contestan, pues es lo que pasa, que aqui divagamos mucho
 
S
sagutxo01
17/12/2021 16:35

Si la persona que pregunta va por un camino equivocado, hay que intentar reconducirlo, pues contestar por contestar con un sí o un no, no ayuda.

 

 
carolinevega
carolinevega
17/12/2021 14:54
Estimo que nuestras intervenciones deberian estar dirigidas única y exclusivamente a las preguntas que las personas que entran en este blog nos plantean sus dudas. Y no juzgar la situacion económica de la persona que pregunta.
Fernandez nos preguntó:
¿alguien sabe como debo proceder? ¿necesito el acta para impugnar el acuerdo? gracias
Por lo tanto salir con respuestas expentoráneas como:
si su salario es pequeño el problema es repercutible a su empleador, no a sus vecinos.
Yo le pregunto a Fernandez:¿ le ha servido de algo?
 
S
sagutxo01
17/12/2021 12:00

Los vecinos no tienen obligación de asumir su situación personal, si su salario es pequeño el problema es repercutible a su empleador, no a sus vecinos.

 
carolinevega
carolinevega
16/12/2021 22:50
usted fué a la junta?
NO
no abone la subida
 
S
sagutxo01
16/12/2021 21:12

Si asistió a reunión debe hacerlo dentro de los tres meses posteriores a la misma, si no, a los tres meses desde la recepción del acta.

Ahora bien, si la comunidad por mayoría en junta acuerda un gasto, ese gasto debe ocasionarle un perjuicio para que sea impugnable y ese perjuicio tiene que ser algo que Ud. no esté obligado jurídicamente a soportarlo, un acuerdo de ese tipo que es para beneficio comunitario (conservación de la finca) ya me dirá si Ud. no está obligado a ello.

Una impugnación de media le sale por unos 6000?€ y en este caso no tiene Ud. ninguna posibilidad de ganar, se tiene  que meter en abogados, y ninguno le va a coger el caso, ya que a los abogados no les gusta perder los juicios, pero si Ud.desea gastarse el dinero en consultas hasta que se canse, se aburra, o se arruine, es cosa suya..  

 

Fin del hilo
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