Pues SI, incluso no es necesario junta.
El artículo diez.1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, y son solicitadas a instancia de los propietarios.
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación
Si UD no lo considera necesario, tendrá que aportar un informe facultativo.
Normalmente, se presenta a la junta presupuesto para que se posicionen por uno de ellos, si hay mayoría significa que hay acuerdo y se establece si procede una derrama, si Ud. la desatiende, se le considera como moroso.