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dinodini1
15/02/2022 11:18

Instalar ascensor en patio con uso privativo de un propietario

¿Cómo se debe proceder para la instalación de un ascensor en patio con uso privativo de un propietario?

1.596 lecturas | 5 respuestas

Hola, Se aprobó en reunían de vecinos por mayoría instalar un ascensor en nuestro bloque, pero para ello se tiene que ocupar una parte del patio, que es de uso privativo de un vecino. Se llegó a un acuerdo económico con este vecino, pero a mí me parece excesivo el precio acordado. Eso ha ocurrido porque los vecinos creen que si ese vecino no quiere, nunca podrá haber ascensor en el bloque, o sea, que hay que aceptar lo que pida o no hay ascensor. Y esa es mi duda.

He intentado informarme que pasa cuando se quiere instalar un ascensor en estas circunstancias, en las que se tiene que ocupar una parte del patio que es de uso privativo de un vecino. No me queda claro como está la ley en eso actualmente. Por un lado parece que es necesario si o si la voluntad del vecino que hace uso de él y por otro lado he leído que no, que se puede hacer sin su consentimiento (siempre y cuando no supere el 25% del patio) y luego se indemniza a ese vecino, acordandose enre las partes Lo que no veo es cual es el procedimiento de indemnización  si no hay acuerdo, si lo hace un juez o algo así. Mi duda es si esto es así, nos puede interesar mas que el acuerdo económico al que se ha llegado en principio.

 

La clave también es cuando se podrá empezar a construir el ascensor. Si hay que meterse en pleitos por no llegarse a un acuerdo, y nos llevamos años y años así, nos interesa mejor aceptar ese acuerdo ya pactado, aunque sea abusivo, y empezar a construir ya el ascensor. Si por contra, sin aceptar ese acuerdo, podemos hacer ya el ascensor, o sea, ocupar sin su consentimiento la parte del patio que nos interesa, y luego se le indemniza según lo que diga el juez o quien sea, nos interesa esta otra opción. La clave de todo es que la opción que escojamos no nos suponga tener el proceso parado años y no poder disfrutar del ascensor.

 
carolinevega
carolinevega
15/02/2022 19:28
pues que al existir una persona mayor de 70 años, es obligatorio la eliminación de barreras arquitectónicas.
 
D
dinodini1
15/02/2022 18:47
Como digo, hay una persona mayor de 70 años en el bloque, lo que no se es si aparte, también es requisito que lo este cuidando alguien.
Con esto de una persona mayor, ¿Qué mejoraría la situación? ¿obliga al propietario del patio a negociar y en otras circunstancias no? ¿agiliza los plazos? ¿no evita la paralización por un juez de la ocupación de parte del patio de uso privativo?

Por otro lado, seguramente se pueda hacer el ascensor al lado de las escaleras, pero el coste sería mucho mayor, ya que habría que hacer grandes destrozos.
 
L
luismp
15/02/2022 12:45
Efectivamente, tienen que llegar a un acuerdo con el propietario que tiene el uso del bajo, ya sea amistosamente o via judicial.
Pero si se meten en la vía judicial, probablemente no puedan empezar las obras del ascensor, ya que lo normal es que el propietario afectado solicite su paralización, y el juez la conceda, aunque esto puede depender de si la obra la ha solicitado una persona mayor de 70 años, con movilidad reducida, etc.
 
carolinevega
carolinevega
15/02/2022 12:43
http://tuadministradorenmurcia.com/?p=1066
 
carolinevega
carolinevega
15/02/2022 12:37
quien mejor sabrá lo que les interesa son ustedes.
Si no llegan a un acuerdo sera un juez quien dicte la indemnización.
En su edificio existen personas mayores de 70 años o con movilidad reducida?
 

Fin del hilo
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