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dinodini1
15/02/2022 11:27

Es legal esto que se ha votado en la comunidad de vecinos

¿Se puede llegar a un acuerdo económico en la comunidad en el que no se especifique el importe?

2.529 lecturas | 13 respuestas

Mirad lo que se votó en comunidad:

“Se retoma el tema de la instalación del ascensor en el edificio de la comunidad, para lo cual es necesario adquirir los derechos sobre la superficie del patio que tiene en usufructo el piso 1ºA. Pueso en conctacto con la propietaria de dicho piso, ella está en disposición de negociación sobre la cesión del citado espacio, proponiendo como precio de la cesión la cantidad de la deuda pendiente de los pisos 1ºA y 1ºB por cuotas generadas y pendietnes de pago a fecha xxxxx y que en la actualidad asciende a 4800 euros el piso 1ºA y a 5.000 euros el piso 1ºB, mas exoneración de pago de cuotas ordinarias y extraordinaras indefinidamente para el piso 1ºA.”

Es decir, que la del 1ºA nunca pagará nada en la comunidad, no ya las deudas pasadas que tiene, sino las presentes y futuras. Ni siquiera pagará el coste de la instalación del ascensor, que ascenderá a 5.000 euros por vecino, ni tampoco pagará nunca la comunidad ni las cuotas extraordinarias mensuales que habrá en su día para el mantenimiento, ni otras cuotas extraordinaras para derramas, etc.

Esto ya se votó hace mas de 3 meses, por lo que creo que solo se podría impugnar por ser contrario a la ley. A mi me parece un acuerdo abusivo, pero otra cosa es que eso lo diga la ley. ¿Se puede llegar a un acuerdo económico en el que no se especifique el importe? Eso de que no va a pagar de por vida significa que no se especifica el importe concreto al que se ha llegado en el acuerdo 

 
G
galain
20/02/2022 21:21
Si no está aprobada por unanimidad, entiendo que no es correcto
 
M
melquiades222
20/02/2022 12:29

Cuando se contrata una póliza de seguro, se hace una declaración jurada de las características el inmueble, si se omite que funciona con trabajadores en negro como es el caso, tendrán problemas en caso de que algo ocurriese, por ejemplo una caída de cualquier vecino o visitante por resbalones de caída en el fregado, agua, jabones etc.

 
carolinevega
carolinevega
19/02/2022 15:35
Legal es todo aquello que se aprueba según el quorum indicado en la LPH
1/3, 3/5, mayoría simple, unanimidad y lo indicado en el art.18.1

a) que no sea contrario a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) que no resulte gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) que no suponga un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
 
A
Antenaradio
19/02/2022 12:27
legal es todo aquello que se acuerda por unanimidad por todas las partes y queda escrito. Pero dejar que un vecino quede en esas condiciones es contrario a toda sensatez, pq el dia que poase algo en el edificio la comunidad o lo que quiera que sea, el vecion quedara exonerado de los pagos de la cuota que haya que pagar en cada caso. Si por lo que sea es el propio vecinmo el que crea un problema ala comunidad de cualquier tipo bien por causas ajenas o por voluntrad propia, sera la comunidad la que deba hacer frente, Asi mismo puede solicitar mejoras de cualquier tipo y quedara exonerado pq lo habeis acpetado todos. La deuda pendiente d elos pisos se judicializa y se resuelkven en los tribunales, y ese dinero se gasta pero lo sproblemas en las viviendas con el tiempo se suceden y hay que abonar sus reparaciones. No es conveniente llegar aun acuerdo asi. Ese terreno es de uso comun y cualquier vecino por cualquier circunstancia puede tener que acceder algun dia por lo que sea y siendo propiedad del vecino, se puede negar a dejar pasar. Hay que tgener en cuenta que lka ley obliga cada cierto tiepo a hacer inspeciones de los edificios yhay que pagarlas asuii como corregir los defectos o fallos que haya q acometer y eso se paga y las averias o reparaciones pueden ser caras. No os conviene llegar aun acuerdo asi. Como mucho llegar aun acuerdo beneficioso para ambas partes. se le alquila la zona que pretende usurpar a la comunidad, por un tiepo renovable, pero de hacerse cargo de una deuda par ano pagar mucho mas de lo que pagara de comunidad en el tiempo, ni conviene ni me parece conveniente que lo hagais,. Que va a pagar dos o tres años de comunidad atrasadas y luego vivir eternamente gratis, no hijo no.
 
carolinevega
carolinevega
16/02/2022 08:43
Como no dice nada, y en el otro blog tambien ha puesto la pregunta, ahi si dice que no acudió a la junta. O sea averiguamos las cosas sin su ayuda.
Como usted no fue a la junta y si ha recibido el acta de la junta, usted tuvo treinta dias para mostrar su disconformidad con ese punto votado.
Como no lo ha realizado, ello significa que esta de acuerdo con el resultado que figure y usted ya no puede impugnar nada, la única persona que puede impugnar es quien votó no
 
carolinevega
carolinevega
16/02/2022 08:33
Pero ya le he preguntado varias veces que votó usted y no nos lo dice
 
F
fabomilton
15/02/2022 21:36

Para hacer ese tipo de acuerdos debe existir un justiprecio, para ello deben contratar profesionales, peritos que lo tasen, y ofrecer a la usufructuaria su aceptación, no hay más, si lo acepta bien, sino, se impugna y fuera.

Las exenciones deben de incluirse en los estatutos, requieren unanimidad, y excluirla de pagar todos los gastos de la finca, ES NULO DE PLENO DERECHO. No lo podrían inscribir. Tenga en cuenta que el patio es común, ella ostenta el usufructo, y este vale muy poquito.

 
carolinevega
carolinevega
15/02/2022 19:34
el acta sólo pone esto.
Pero no explica lo que pone el acta ni lo que votaron, ni que votó usted
 
D
dinodini1
15/02/2022 17:23
No se si tengo que recurrir algo. El acta solo pone esto y el resultado de la votación, y pasa al siguiente punto. No dice que se haya aprobado o no lo votado. Si requería unanimidad, se sobreentiende que no quedó aprobado.
 
carolinevega
carolinevega
15/02/2022 16:40
Lo que ha encontrado, a nosotr@s no nos sirve de nada, ya que ya lo sabemos y se lo hemos dicho que se necesita unanimidad para dicho acuerdo
 
D
dinodini1
15/02/2022 16:32
Mirad lo que he encontrado:

https://www.mundojuridico.info/modificacion-cuotas-participacion-propiedad-horizontal/

¿Se puede proceder a la modificación de las cuotas de participación en la Propiedad Horizontal?
Aunque el Promotor del edificio, estableciera las cuotas de participación en el Título constitutivo, estas no son inmutables, pero la modificación requiere del acuerdo unánime todos los propietarios, siendo este un requisito legal imperativo.

Es procedente, por tanto, la modificación del título constitutivo y por tanto de las cuotas de participación, pero insistimos, requerirá de la unanimidad.

El artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los acuerdos que impliquen la modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
 
L
luismp
15/02/2022 12:42
La indemnización negociada, relativa a las cuotas impagadas, es totalmente legal. Que el importe sea algo más o menos, no siendo abusivo, es cuestión de habilidad negociadora.
En cuanto a la exoneración del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias indefinidamente para el piso 1ºA, además de una barbaridad, es totalmente recurrible, y entiendo que prácticamente seguro que anulable por sentencia judicial, como le ha indicado carolinevega.
 
carolinevega
carolinevega
15/02/2022 12:33
pues bien que se la han colado a la comunidad.
Es un acuerdo abusivo que debe ser acordado por unanimidad, usted que votó?
O sea que le perdonan 14.800€ y nunca pagará nada, buen negociante es la propietaria.
Si usted votó que no, como tiene un año para impugnar dado que afecta al título constitutivo.
Vaya ya a un abogado
 

Fin del hilo
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