Mirad lo que se votó en comunidad:
“Se retoma el tema de la instalación del ascensor en el edificio de la comunidad, para lo cual es necesario adquirir los derechos sobre la superficie del patio que tiene en usufructo el piso 1ºA. Pueso en conctacto con la propietaria de dicho piso, ella está en disposición de negociación sobre la cesión del citado espacio, proponiendo como precio de la cesión la cantidad de la deuda pendiente de los pisos 1ºA y 1ºB por cuotas generadas y pendietnes de pago a fecha xxxxx y que en la actualidad asciende a 4800 euros el piso 1ºA y a 5.000 euros el piso 1ºB, mas exoneración de pago de cuotas ordinarias y extraordinaras indefinidamente para el piso 1ºA.”
Es decir, que la del 1ºA nunca pagará nada en la comunidad, no ya las deudas pasadas que tiene, sino las presentes y futuras. Ni siquiera pagará el coste de la instalación del ascensor, que ascenderá a 5.000 euros por vecino, ni tampoco pagará nunca la comunidad ni las cuotas extraordinarias mensuales que habrá en su día para el mantenimiento, ni otras cuotas extraordinaras para derramas, etc.
Esto ya se votó hace mas de 3 meses, por lo que creo que solo se podría impugnar por ser contrario a la ley. A mi me parece un acuerdo abusivo, pero otra cosa es que eso lo diga la ley. ¿Se puede llegar a un acuerdo económico en el que no se especifique el importe? Eso de que no va a pagar de por vida significa que no se especifica el importe concreto al que se ha llegado en el acuerdo