En realidad ese vecino hace uso de lo que le permite la ley.
Artículo diez. 1 y a)
No es necesario que la junta apruebe nada, puesto que la comunidad está obligada. Sí que es cierto de que a lo mejor el vecino se excede en sus exigencias, y es labor del presidente convocar junta para ver si se contrata un técnico que certifique o no la necesidad, lo que no es de recibo alargar los problemas indefinidamente.