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Sobre la instalación de ascensor... corregidme si me equivoco, porfavor

Duda sobre instalación de ascensor en la comunidad

2.921 lecturas | 10 respuestas
Veamos...

si en junta por mayoría simple de asistentes se aprueba poner ascensor, se pone y punto y cada uno paga su parte.

Si en junta un vecino mayor de 70 años solicita ascensor, aunque nadie más quiera, se pone y punto y entonces cada vecino cada año debe pagar hasta el tope de 12 mensualidades. El resto, el que quiere poner el ascensor.

Esto me hace pensar...

Aunque lo quieran siete si todos se callan menos uno, solo pagará mas allá de los 12 meses el que no se calle.

Si el ascensor se paga en un año, el límite a pagar son 12 mensualidades pero si son 10 años, serán 120 mensualidades.

Y AHORA LA DUDA GORDA... si se firma financiación... responde la comunidad. No los vecinos, sino la comunidad. De modo que si no se hace frente a los pagos porque por ejemplo surjan morosos insolventes... el banco podrá ir contra CUALQUIERA de los vecinos... ¿cierto?

Lo del ascensor ya se que sería si o si. Pero ¿puede un vecino mayor de 70 años obligar a determinado modo de financiación? ¿puede obligar a contratar un préstamo a la comunidad?

 
Para ascensor mayoria simple por ejemplo 10 somos 5 a favor 4 en contra una abstencion tenemos mmayoria simplesi me pongo a moverlo tenemos que ponerlo sin presto el que pueda con prestamo a pagar en años pica mensualidad el que no
 
Lo primero que de 120 mensualidades nada de nada. 12 y punto porque no se alcanza la mayoría, ni más años ni menos años. El resto lo tiene que pagar el que lo pide.
Si hay mayoría entonces si obliga a todos, pero siempre que haya dinero porque de lo contrario, la comunidad tiene un problema.
Lo segundo, el que quiera préstamo lo pide él, bien junto a otros propietarios o solo él. El que no tiene necesidad de préstamo no pide nada, lo paga cuando le corresponda y ahí termina su historia.
El artículo 9 cuando habla de instalación para personas dependientes se refiere a obras de pequeña cuantia, una rampa, una silla elevadora, una plataforma salvaescalones, etc... Y si un ascensor, si el que lo quiere se lo puede pagar, pero no obliga a pagarlo en su totalidad, como si lo hace el art,17 donde se alcanza la mayoría.
Poco sentido tendría el artículo 17 que obliga a todos a pagar la totalidad si con el ar 9 también lo haría cuando no se alcance esa mayoría. El artículo 9 es una ayuda de 12 meses y ahí termina.
 
Uen, eso tiene un pelgro si existen propietarios que ellos no necesitan prestamo que lo abonaran mensualmentd.
El problema existe que si varios propietario no pagan su cuota, el banco va contra la cuenta de la comunidad y los que no pidiieron préstamos tendrán que hacerse tambien cargonde esa deuda
 
No cada cual pone su parte como quiera con prestamo si no tiene
 
http://noticiasdelforo.blogspot.com/2016/11/operaciones-de-prestamo-o-credito.html

https://elderecho.com/requisitos-en-la-concesion-de-prestamos-para-las-comunidades-de-propietarios-deben-firmar-todos-los-comuneros
 
Hola, una pregunta en relacion a lo puesto.....si una comunidad pide una finaciacion a un banco pero un vecino no quiere finaciancion porque tenga menos porcentaje y puede pagarlo sin finaciancion y asi no tener intereses puede hacerlo?, o sea que sea la comunidad quien la solicite o aquellos propietarios quela deseen
 
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda y comentarios.

Es que estoy venga darle vueltas a este tema, porque me temo que la comunidad "salte por los aires " con este asunto.

 
De dónde saca usted el art. 2.4?
En la actual LPH, NO APARECE EL ART. 2.4
F
Fixin
08/04/2022 09:24

No es de la LPH, se refiere a la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Lo que pasa es que esa ley está derogada desde 2015. La derogó el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. En este RDL 7/2015, en su art.2.5 define los ajustes razonables: "las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes".

Quiere esto decir que si la instalación del ascensor se prorratea en 10 años por ejemplo, como dice GlubGlub, los vecinos pagarían 120 mensualidades.

 

“si en junta por mayoría simple de asistentes se aprueba poner ascensor, se pone y punto y cada uno paga su parte”.

No es tan fácil amigo:

Artículo 10.1 b  Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal

Artículo 2.4. Ajustes razonables: las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquellas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 

1. En las juntas no se callan, se vota si o no, y pagaran quien vote si, y no pagará quien vote no.

2. Si, 120 mensualidades

3. Va contra la comunidad

4. No a las dos preguntas, se haría lo que determine la mayoría

 

 

 

Fin del hilo
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