A mi entender, si alguno de los puntos no tratado ha sido solicitado por uno de los vecinos, por lo tanto el Presidente lo ha tenido que incluir en el orden del día (ley de propiedad horizontal Art 17.2 segundo párrafo) y no ha podido ser tratado por falta de tiempo (¿?) deberá ser tratado en una siguiente junta … en caso contrario se bloquea el derecho del propietario.
Pero ¿puede una junta terminar sin tratar todos los temas? Obviamente en algún momento la Junta debe acabar, pero ¿puede el Presidente darla por concluida sin haber cubierto el orden del día? Personalmente nunca he ido a una Junta en la que no se tratasen todos los temas … aunque los últimos se hicieran a “uña de caballo”.