Buenas Aitor,
Bien es cierto que toda decisión que ha sido tomada en junta de vecinos ha de ser respetada por el resto de vecinos, pero hay qie diferenciar aquellas revotaciones que supongan un "abuso del Derecho", como asi viene siendo denominado por la jurisprudencia, de aquellos otros casos que no constituirian un abuso. Para que puedas aplicar correctame te el criterio que se sigue, debes saber que no se pueden volver a votar aquellos asuntos que puedan producir un daño a uno o varios comuneros, como que se permitan actividades molestas, insalubles y peligrosas. Te pongo un ejemplo, en una urba se vota y aprueba que los niños no pueden jugar en las zonas peatonales con patinetes, bicicletas, etc. Siempre aparecen vecinos nuevos que permiten a sus hijos estas actividades sin importarles que molesten al resto. Esto no podria volver a votarse, porque ademas de haberse aprobado ya, lo contempla la Ley de Propiedad horizontal. Su revotacion y aprobacion constituiria un abuso del derecho y el acta podria ser impugnada. Ahora bien, supongamos que se vota una obra para arreglar el portal y no es aprobada bien por falta de fondos, o cualquier otro motivo, y no se obtienen las 3/5 partes necesarias. En este caso, transcurrido un tiempo se plantea de nuevo, y se procede a su votacion y se aprueba. Aqui no habria abuso del derecho pues todo aquello que suponga un beneficio o mejora para la Comunidad y sin perjuicio de tercero, es loable y admisible.
En tu caso es perfectamente revotable la reapertura de la piscina, si las condiciones de Covid y la Ordenanza municipal en cada CC.AA lo permite, pues supone un beneficio para todos los comuneros en cuanto a su diafrute. Si tu no estas de acuerdo con su reapertura siempre tienes la opcion de no ir, pero no de impedir que otros disfruten.
Eapero haberte ayudado a entender la diferencia. Un saludo.